Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175609
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
3. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias
supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del
plazo de ejecución, conforme a lo señalado por la convocatoria.
Artículo 16.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable de la persona beneficiaria.
4. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos, de
acuerdo con los límites que fije la convocatoria:
a) Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo
de dedicación al proyecto.
b) Gastos de producción artística.
c) Gastos de difusión del proyecto. A estos efectos no serán gastos
subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
d) Gastos de viajes y desplazamientos, con los límites que establezca la
convocatoria.
e) Gastos de envío de las obras generadas.
5. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de
Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de
amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo, por medio de pagos anticipados y a cuenta,
siguiendo el calendario de pagos que se establezca en la convocatoria, una vez haya
sido dictada la orden de concesión, no siendo necesaria la constitución de garantías. Los
pagos podrán ser plurianuales. El último pago podrá estar condicionado a la entrega final
del proyecto.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. El régimen de subcontratación de las actividades subvencionadas será el
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del
Reglamento de dicha Ley. Excepcionalmente, cuando concurran causas que así lo
acrediten, y siempre que tengan relación directa con las particularidades de los
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Pago, garantías y subcontratación.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175609
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
3. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias
supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del
plazo de ejecución, conforme a lo señalado por la convocatoria.
Artículo 16.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable de la persona beneficiaria.
4. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos, de
acuerdo con los límites que fije la convocatoria:
a) Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo
de dedicación al proyecto.
b) Gastos de producción artística.
c) Gastos de difusión del proyecto. A estos efectos no serán gastos
subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
d) Gastos de viajes y desplazamientos, con los límites que establezca la
convocatoria.
e) Gastos de envío de las obras generadas.
5. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de
Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de
amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo, por medio de pagos anticipados y a cuenta,
siguiendo el calendario de pagos que se establezca en la convocatoria, una vez haya
sido dictada la orden de concesión, no siendo necesaria la constitución de garantías. Los
pagos podrán ser plurianuales. El último pago podrá estar condicionado a la entrega final
del proyecto.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. El régimen de subcontratación de las actividades subvencionadas será el
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del
Reglamento de dicha Ley. Excepcionalmente, cuando concurran causas que así lo
acrediten, y siempre que tengan relación directa con las particularidades de los
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Pago, garantías y subcontratación.