Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175610

proyectos presentados, podrá autorizarse la subcontratación de hasta el ochenta por
ciento de la actividad subvencionada.
Artículo 18.

Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a
la persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de
aplicación el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el
momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos
propios al desarrollo de la actuación.
3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar el
reintegro de la ayuda mediante escrito al órgano instructor del procedimiento. En este
caso, se remitirá a la persona interesada el modelo 069 para poder realizar el ingreso en
alguna entidad colaboradora. Una vez realizado este ingreso, la persona beneficiaria
deberá enviar al órgano instructor del procedimiento una copia del justificante del mismo,
acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la
ayuda, el importe, el nombre de la persona beneficiaria y el motivo de la renuncia.
Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta. En todo
caso, se tendrá en cuenta como criterio principal el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la

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Artículo 20.