Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175611
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones de las personas
beneficiarias, establecidas en el artículo 6 y en la convocatoria, determinado a través de
los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total
de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Artículo 21.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen
sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán
sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Registro de datos de las personas beneficiarias.
1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por
el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la
administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 23.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta
solicitud serán tratados por la Subdirección General de Artes Visuales y Creación
Contemporánea, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
Convocatoria de ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos
artísticos en residencia
Artículo 24. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas para la
creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, con
carácter anticipado para el ejercicio 2025.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175611
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones de las personas
beneficiarias, establecidas en el artículo 6 y en la convocatoria, determinado a través de
los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total
de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Artículo 21.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen
sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán
sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Registro de datos de las personas beneficiarias.
1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por
el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la
administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 23.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta
solicitud serán tratados por la Subdirección General de Artes Visuales y Creación
Contemporánea, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
Convocatoria de ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos
artísticos en residencia
Artículo 24. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas para la
creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, con
carácter anticipado para el ejercicio 2025.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III