Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175612

2. Los proyectos han de realizarse en colaboración con instituciones culturales que
ofrezcan la posibilidad de realizar residencias artísticas y que cumplan los requisitos
establecidos en el apartado siguiente.
3. Todas las instituciones culturales que ofrezcan la posibilidad de realizar
residencias artísticas han de cumplir las siguientes condiciones para la ejecución del
proyecto:
a) Ser una institución, pública o privada, dedicada a la cultura y a la gestión de
proyectos artísticos con, al menos, cinco años de experiencia.
b) Proporcionar, o poder ayudar a proporcionar a la persona beneficiaria, un
espacio con las condiciones materiales adecuadas para la ejecución del proyecto y para
el alojamiento.
c) Tener capacidad de proporcionar atención, asesoramiento y seguimiento para el
desarrollo del proyecto, así como de integrar a las personas beneficiarias en el entorno
cultural local. A tal efecto deberá contar con una persona responsable del proyecto, que
canalizará las comunicaciones de la institución con el Ministerio de Cultura, a través de
la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, y con la persona
beneficiaria de la subvención.
4. El anexo VII recoge un listado, no excluyente, de instituciones culturales en las
que se podrá realizar la residencia artística y que se integran en los siguientes grupos:
a) Instituciones especializadas en la realización de residencias artísticas
identificadas en un proceso externo de consultoría realizado por expertos en la materia.
b) Instituciones públicas que han llevado a cabo proyectos en colaboración con el
Ministerio de Cultura.
c) Instituciones públicas o privadas con programas culturales orientados a la
creación contemporánea.
d) Otros.
5. Las personas candidatas deberán presentar la propuesta del proyecto con una
institución situada en una provincia distinta de aquella en la que residen.
Artículo 25.

Gastos subvencionables.

a) Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo
de dedicación al proyecto, que se definirá conforme al artículo 36.2. Cada beca estará
sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de
cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota
empresarial correspondiente será financiada por el Ministerio de Cultura.
b) Gastos de producción, en lo que se podrán incluir tanto los medios como los
materiales de producción, siendo de aplicación, en su caso, lo establecido en el
artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se determinarán conforme al
artículo 36.3.
c) Gastos de difusión del proyecto, incluyendo los gastos relativos a las
publicaciones de carácter gratuito que realicen, tales como la traducción y edición de

cve: BOE-A-2024-26684
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1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos
directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto
objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
2. Con carácter enunciativo y no limitativo estarán incluidos los siguientes gastos: