Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175613
textos a otros idiomas. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de
catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
d) Gastos de viajes y desplazamientos. Se podrán incluir también los gastos
derivados de viajes y estancias necesarios para el desarrollo de la obra o proyecto
artístico. Estos gastos tendrán los siguientes límites: dietas, gastos de viaje, alojamiento
y manutención solo serán subvencionables si han sido generados por personas
directamente relacionadas con la ejecución del proyecto (personas artistas,
colaboradores directos y necesarios, entre otros). Para ser considerados como gastos
subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada dieta o
gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por
Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos. El importe es el que se establece para el Grupo 2 en el anexo XVI de
dicha Resolución. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón
de 0,19 euros/Km. Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.
e) Gastos de envío de las obras generadas que vayan a participar de la muestra
final de los proyectos en Tabacalera.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor
(contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de
suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de
Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de
amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
2. Se establecen los siguientes requisitos:
a) Tener residencia fiscal permanente en el territorio español.
b) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en
España.
d) Seleccionar para el desempeño del proyecto una provincia distinta de la de
residencia habitual. Se entenderá que la persona solicitante reside en aquella provincia
que recoge su documento nacional de identidad, salvo prueba en contrario.
e) Aceptación de la subvención. Deberán comunicar la aceptación expresa a la
propuesta de resolución definitiva en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución. Si no fuera aceptada en
dicho plazo, se le tendrá por desistida.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175613
textos a otros idiomas. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de
catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
d) Gastos de viajes y desplazamientos. Se podrán incluir también los gastos
derivados de viajes y estancias necesarios para el desarrollo de la obra o proyecto
artístico. Estos gastos tendrán los siguientes límites: dietas, gastos de viaje, alojamiento
y manutención solo serán subvencionables si han sido generados por personas
directamente relacionadas con la ejecución del proyecto (personas artistas,
colaboradores directos y necesarios, entre otros). Para ser considerados como gastos
subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada dieta o
gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por
Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos. El importe es el que se establece para el Grupo 2 en el anexo XVI de
dicha Resolución. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón
de 0,19 euros/Km. Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.
e) Gastos de envío de las obras generadas que vayan a participar de la muestra
final de los proyectos en Tabacalera.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor
(contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de
suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de
Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de
amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
2. Se establecen los siguientes requisitos:
a) Tener residencia fiscal permanente en el territorio español.
b) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en
España.
d) Seleccionar para el desempeño del proyecto una provincia distinta de la de
residencia habitual. Se entenderá que la persona solicitante reside en aquella provincia
que recoge su documento nacional de identidad, salvo prueba en contrario.
e) Aceptación de la subvención. Deberán comunicar la aceptación expresa a la
propuesta de resolución definitiva en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución. Si no fuera aceptada en
dicho plazo, se le tendrá por desistida.
cve: BOE-A-2024-26684
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Núm. 306