Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 175614
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Inicio de las actividades objeto de la subvención. Una vez acepten la subvención,
las personas beneficiarias serán convocadas a un acto organizado por el Ministerio de
Cultura en Madrid, que dará lugar al inicio de las actividades objeto de la subvención.
Salvo en casos debidamente justificados, y aceptados por el órgano instructor, la no
presentación de la persona beneficiaria a dicho acto se considerará un incumplimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
b) Desarrollo de las actividades objeto de la subvención, elaboración de informes y
memoria justificativa. Deberán cumplir diligentemente las actividades objeto de la
subvención, remitiendo debidamente cumplimentados los informes intermedios de
seguimiento que se les requieran. Deberán presentar las debidas justificaciones en
tiempo y forma, incluyendo la memoria justificativa del proyecto objeto de la subvención.
c) Incorporación a la institución en la que vayan a realizar la residencia artística.
Las personas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto en la institución en la que
vayan a realizar la residencia artística. Deberán incorporarse a la misma en un plazo de
diez días a contar desde el día siguiente al acto mencionado en el apartado a).
Finalizado el primer mes sin que medie justificación del retraso en la incorporación, se
considerará un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, el órgano instructor podrá
decidir si procede la minoración de la primera mensualidad, en su caso, de forma
proporcional al retraso producido. Para la comprobación de la incorporación se deberá
remitir un certificado expedido por la institución cultural en la que realice la residencia al
órgano instructor.
d) Ausencias. No podrán ausentarse sin causa justificada, y sin la previa
comunicación y aceptación de la institución en la que realicen la residencia artística. Las
ausencias deberán ser comunicadas a su vez al órgano instructor, por períodos
mensuales. La justificación de la ausencia deberá especificar el motivo y las fechas. Las
ausencias podrán dar lugar a la reducción o al reintegro de la subvención. La ausencia
injustificada del 10 % del período de ejecución de la subvención supondrá un
incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. La institución en
la que vayan a realizar la residencia emitirá con carácter trimestral un certificado
respecto de la asistencia del trimestre vencido.
e) Modificaciones. Las personas beneficiarias no cambiarán de forma significativa
las características generales del proyecto objeto de la subvención. Se estará al régimen
de modificaciones recogido en el artículo 13.
f) Remisión de información. Las personas beneficiarias deberán remitir al órgano
instructor todos aquellos documentos e informes requeridos y probatorios de la
realización de las actuaciones objeto de la subvención.
g) Acceso abierto. Las personas beneficiarias deberán permitir el acceso abierto a
los documentos y otros soportes que en su caso resulten del proyecto subvencionado,
sin perjuicio de los derechos de autor inherentes a la obra. Se deberá hacer constar la
condición de documento y obra resultante de una subvención del Ministerio de Cultura
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando las
respectivas imágenes institucionales, conforme al artículo 6.
h) Compatibilidad con otras actividades. Las personas beneficiarias deberán poner
en conocimiento del órgano instructor cualquier actividad o labor remunerada, en España
o en el exterior, durante el período de ejecución de la subvención, que pueda afectar al
proyecto subvencionado, así como el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir,
que determinará si es compatible con el desempeño de la actividad objeto de la
subvención.
i) Concurrencia de subvenciones. Las personas beneficiarias estarán a lo
establecido en el artículo 18.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 6, las personas
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 175614
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Inicio de las actividades objeto de la subvención. Una vez acepten la subvención,
las personas beneficiarias serán convocadas a un acto organizado por el Ministerio de
Cultura en Madrid, que dará lugar al inicio de las actividades objeto de la subvención.
Salvo en casos debidamente justificados, y aceptados por el órgano instructor, la no
presentación de la persona beneficiaria a dicho acto se considerará un incumplimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
b) Desarrollo de las actividades objeto de la subvención, elaboración de informes y
memoria justificativa. Deberán cumplir diligentemente las actividades objeto de la
subvención, remitiendo debidamente cumplimentados los informes intermedios de
seguimiento que se les requieran. Deberán presentar las debidas justificaciones en
tiempo y forma, incluyendo la memoria justificativa del proyecto objeto de la subvención.
c) Incorporación a la institución en la que vayan a realizar la residencia artística.
Las personas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto en la institución en la que
vayan a realizar la residencia artística. Deberán incorporarse a la misma en un plazo de
diez días a contar desde el día siguiente al acto mencionado en el apartado a).
Finalizado el primer mes sin que medie justificación del retraso en la incorporación, se
considerará un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, el órgano instructor podrá
decidir si procede la minoración de la primera mensualidad, en su caso, de forma
proporcional al retraso producido. Para la comprobación de la incorporación se deberá
remitir un certificado expedido por la institución cultural en la que realice la residencia al
órgano instructor.
d) Ausencias. No podrán ausentarse sin causa justificada, y sin la previa
comunicación y aceptación de la institución en la que realicen la residencia artística. Las
ausencias deberán ser comunicadas a su vez al órgano instructor, por períodos
mensuales. La justificación de la ausencia deberá especificar el motivo y las fechas. Las
ausencias podrán dar lugar a la reducción o al reintegro de la subvención. La ausencia
injustificada del 10 % del período de ejecución de la subvención supondrá un
incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. La institución en
la que vayan a realizar la residencia emitirá con carácter trimestral un certificado
respecto de la asistencia del trimestre vencido.
e) Modificaciones. Las personas beneficiarias no cambiarán de forma significativa
las características generales del proyecto objeto de la subvención. Se estará al régimen
de modificaciones recogido en el artículo 13.
f) Remisión de información. Las personas beneficiarias deberán remitir al órgano
instructor todos aquellos documentos e informes requeridos y probatorios de la
realización de las actuaciones objeto de la subvención.
g) Acceso abierto. Las personas beneficiarias deberán permitir el acceso abierto a
los documentos y otros soportes que en su caso resulten del proyecto subvencionado,
sin perjuicio de los derechos de autor inherentes a la obra. Se deberá hacer constar la
condición de documento y obra resultante de una subvención del Ministerio de Cultura
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando las
respectivas imágenes institucionales, conforme al artículo 6.
h) Compatibilidad con otras actividades. Las personas beneficiarias deberán poner
en conocimiento del órgano instructor cualquier actividad o labor remunerada, en España
o en el exterior, durante el período de ejecución de la subvención, que pueda afectar al
proyecto subvencionado, así como el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir,
que determinará si es compatible con el desempeño de la actividad objeto de la
subvención.
i) Concurrencia de subvenciones. Las personas beneficiarias estarán a lo
establecido en el artículo 18.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 6, las personas
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a: