Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175615

j) Asistencia a reuniones organizadas por el Ministerio de Cultura, para las que
sean convocados, salvo causa justificada y previa autorización del órgano instructor.
k) Donación de trabajos. Las personas beneficiarias, al término de la ejecución, y
en el plazo de la justificación, se comprometen a ofrecer en donación al Ministerio de
Cultura, para su asignación a los fondos de Tabacalera, la obra o trabajos que
correspondan. En cualquier caso, la donación estará siempre sujeta a la aceptación del
donatario y se tramitará conforme a lo previsto en la disposición final octava de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
l) Publicidad y promoción de la labor de fomento. Sin perjuicio de los establecido en
el artículo 6, las personas beneficiarias deberán hacer mención explícita a la
circunstancia de haber recibido la subvención respecto de todas aquellas actividades
profesionales realizadas durante o después de la residencia en las instituciones
culturales, cuando estén relacionadas específicamente con el proyecto objeto de la
subvención.
m) Derechos de exhibición pública y reproducción del proyecto objeto de la
subvención. Las personas beneficiarias autorizan al Ministerio de Cultura la exhibición y
reproducción de los resultados y de las actividades del proyecto objeto de la subvención,
a través de Tabacalera. Asimismo, se podrán impulsar actuaciones de difusión que
incluyan, entre otros, presentaciones en festivales, conferencias, o premios. Todo ello sin
perjuicio de los derechos de autor inherentes a la obra.
n) Transporte de las obras. Una vez finalizado el plazo de ejecución de la
subvención, las personas beneficiarias deberán hacerse cargo del transporte de la obra
producida durante la misma para su exhibición en Tabacalera. Asimismo, serán
responsables del correcto traslado de la misma al destino que se les fije por parte del
órgano del instructor.
Artículo 28. Reintegro, pérdida del derecho de cobro y renuncia de la subvención.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, previo expediente
instruido al efecto, podrá solicitar el reintegro de la subvención, o la pérdida de derecho
al cobro, si concurriera alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Abandono de las funciones propias de la condición de persona beneficiaria de la
subvención.
c) Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación
insuficiente.
e) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuando se
incumpla lo establecido en el artículo 18.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento,
comprobación y control financiero.
g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión
correspondientes.
h) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 27.
2. Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las
circunstancias concurrentes e instruido el expediente, atendiendo a lo establecido en el
artículo 20, tendrán los siguientes efectos:
a) En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas,
más los intereses de demora correspondientes.
b) En caso de pérdida de derecho a cobro: la anulación de los abonos pendientes.

cve: BOE-A-2024-26684
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Núm. 306