Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175616

3. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias
concurrentes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá si
procede la solicitud de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o
únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.
4. Del mismo modo, procederá el reintegro cuando se den los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según los
criterios establecidos en el artículo 20.
Artículo 29. Plazo de ejecución.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados
de los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026. La
emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 1 de junio de 2026 y la
de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2026.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 30.

Imputación de créditos y dotación.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.000.000 de
euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33XB.480,
distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 893.894,00 euros a 2025
y 1.106.106,00 euros a 2026, con el calendario de pagos que se recoge en el artículo 31.
Artículo 31.
1.

Calendario de pagos.

El calendario de pagos estará constituido por los siguientes hitos:

2. Tal y como establece el artículo 27.c), la persona beneficiaria tendrá un plazo de
diez días para incorporarse a la institución en la que vaya a realizar la residencia, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto al que hace mención el
artículo 27.a).
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Secretaría de Estado de Cultura.

cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es

a) Primer pago: anticipado, tras la concesión de la subvención, por un importe
de 6.000,00 euros.
b) Mensualidades, en concepto de Becas: anticipado, a la finalización de cada mes.
c) Trimestrales, en concepto de gastos de producción y difusión: anticipado, cada
tres meses. No obstante, los informes de seguimiento del proyecto servirán de
modulación a los pagos posteriores.
d) Último pago: a cuenta, tras la presentación de la debida justificación de la
subvención que incluirá los gastos de transporte de las obras, conforme a lo recogido en
el artículo 15. Este último pago será de, al menos, el 10 por ciento del importe de la
subvención concedida.