Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175616
3. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias
concurrentes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá si
procede la solicitud de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o
únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.
4. Del mismo modo, procederá el reintegro cuando se den los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según los
criterios establecidos en el artículo 20.
Artículo 29. Plazo de ejecución.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados
de los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026. La
emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 1 de junio de 2026 y la
de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2026.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 30.
Imputación de créditos y dotación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.000.000 de
euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33XB.480,
distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 893.894,00 euros a 2025
y 1.106.106,00 euros a 2026, con el calendario de pagos que se recoge en el artículo 31.
Artículo 31.
1.
Calendario de pagos.
El calendario de pagos estará constituido por los siguientes hitos:
2. Tal y como establece el artículo 27.c), la persona beneficiaria tendrá un plazo de
diez días para incorporarse a la institución en la que vaya a realizar la residencia, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto al que hace mención el
artículo 27.a).
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Secretaría de Estado de Cultura.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
a) Primer pago: anticipado, tras la concesión de la subvención, por un importe
de 6.000,00 euros.
b) Mensualidades, en concepto de Becas: anticipado, a la finalización de cada mes.
c) Trimestrales, en concepto de gastos de producción y difusión: anticipado, cada
tres meses. No obstante, los informes de seguimiento del proyecto servirán de
modulación a los pagos posteriores.
d) Último pago: a cuenta, tras la presentación de la debida justificación de la
subvención que incluirá los gastos de transporte de las obras, conforme a lo recogido en
el artículo 15. Este último pago será de, al menos, el 10 por ciento del importe de la
subvención concedida.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175616
3. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias
concurrentes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá si
procede la solicitud de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o
únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.
4. Del mismo modo, procederá el reintegro cuando se den los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según los
criterios establecidos en el artículo 20.
Artículo 29. Plazo de ejecución.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados
de los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026. La
emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 1 de junio de 2026 y la
de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2026.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 30.
Imputación de créditos y dotación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.000.000 de
euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33XB.480,
distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 893.894,00 euros a 2025
y 1.106.106,00 euros a 2026, con el calendario de pagos que se recoge en el artículo 31.
Artículo 31.
1.
Calendario de pagos.
El calendario de pagos estará constituido por los siguientes hitos:
2. Tal y como establece el artículo 27.c), la persona beneficiaria tendrá un plazo de
diez días para incorporarse a la institución en la que vaya a realizar la residencia, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto al que hace mención el
artículo 27.a).
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Secretaría de Estado de Cultura.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
a) Primer pago: anticipado, tras la concesión de la subvención, por un importe
de 6.000,00 euros.
b) Mensualidades, en concepto de Becas: anticipado, a la finalización de cada mes.
c) Trimestrales, en concepto de gastos de producción y difusión: anticipado, cada
tres meses. No obstante, los informes de seguimiento del proyecto servirán de
modulación a los pagos posteriores.
d) Último pago: a cuenta, tras la presentación de la debida justificación de la
subvención que incluirá los gastos de transporte de las obras, conforme a lo recogido en
el artículo 15. Este último pago será de, al menos, el 10 por ciento del importe de la
subvención concedida.