Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175617
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 33.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas», mediante los
formularios habilitados a tal efecto, en base a lo establecido en el artículo 35 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada enteramente en lengua castellana y por
las personas solicitantes, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Los datos no
aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de
la convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden
ministerial, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en
el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 34. Documentación para presentar con la solicitud.
1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden
deberán cumplimentar, en lengua castellana, los anexos incluidos en la convocatoria con
la información que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 será objeto de valoración.
2. Todas las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
– Un currículum académico-profesional de la persona solicitante o personas
solicitantes, en su caso.
– Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, tras la
segunda fase de la valoración, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan
avalarlos a juicio de la persona solicitante.
c) Memoria explicativa que detalle el proyecto y la finalidad para la que se solicita la
ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 25. Una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o
cambio alguno de la actividad o proyecto (anexo II).
– En dicha memoria se deberá especificar, por orden de prelación, 3 instituciones
culturales en las que la persona solicitante estaría interesada en hacer la residencia, que
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante:
Autorización al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de
identidad de la persona solicitante. En su defecto, deberá presentar copia digitalizada del
documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
b) Trayectoria de la persona solicitante en la que se deberá hacer constar la
siguiente información en la forma en que se indica en el anexo II:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175617
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 33.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas», mediante los
formularios habilitados a tal efecto, en base a lo establecido en el artículo 35 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada enteramente en lengua castellana y por
las personas solicitantes, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Los datos no
aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de
la convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden
ministerial, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en
el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 34. Documentación para presentar con la solicitud.
1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden
deberán cumplimentar, en lengua castellana, los anexos incluidos en la convocatoria con
la información que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 será objeto de valoración.
2. Todas las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
– Un currículum académico-profesional de la persona solicitante o personas
solicitantes, en su caso.
– Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, tras la
segunda fase de la valoración, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan
avalarlos a juicio de la persona solicitante.
c) Memoria explicativa que detalle el proyecto y la finalidad para la que se solicita la
ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 25. Una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o
cambio alguno de la actividad o proyecto (anexo II).
– En dicha memoria se deberá especificar, por orden de prelación, 3 instituciones
culturales en las que la persona solicitante estaría interesada en hacer la residencia, que
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante:
Autorización al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de
identidad de la persona solicitante. En su defecto, deberá presentar copia digitalizada del
documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
b) Trayectoria de la persona solicitante en la que se deberá hacer constar la
siguiente información en la forma en que se indica en el anexo II: