Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175618
se encuentren en una provincia distinta a la de su residencia, conforme a lo señalado en
el artículo 26.2.d). Se deberá motivar en qué medida las instituciones propuestas
contribuyen a la consecución de la finalidad del proyecto. En caso de que se incluya
alguna institución cultural no contenida en el anexo VII, la persona solicitante deberá
justificar el cumplimiento de los requisitos señalados por la institución en cuestión,
conforme al artículo 24.3.
d) Declaración responsable donde conste que el proyecto de investigación,
creación y producción artística es de autoría propia, inédita, no premiado ni
subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con esta subvención.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto del proyecto. Se desglosarán
los gastos, y los ingresos previstos. Por gastos de producción de obra se entenderán
exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra
producida (anexo III). El presupuesto presentado deberá incluir el IVA.
f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan
solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda.
Asimismo, se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el
importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad de la
persona solicitante (anexo IV).
g) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).
h) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y
como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre (anexo IV).
i) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión
Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22,
apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IV).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el
artículo 22, los apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VI).
k) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V).
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención
solicitada.
4. En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto
en el artículo 23.
5. La documentación entregada por las personas solicitantes será analizada por la
Comisión de Valoración.
6. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona
solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el apartado 2
que previamente hayan sido presentados por la misma ante cualquier Administración.
A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas solicitantes, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus
derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175618
se encuentren en una provincia distinta a la de su residencia, conforme a lo señalado en
el artículo 26.2.d). Se deberá motivar en qué medida las instituciones propuestas
contribuyen a la consecución de la finalidad del proyecto. En caso de que se incluya
alguna institución cultural no contenida en el anexo VII, la persona solicitante deberá
justificar el cumplimiento de los requisitos señalados por la institución en cuestión,
conforme al artículo 24.3.
d) Declaración responsable donde conste que el proyecto de investigación,
creación y producción artística es de autoría propia, inédita, no premiado ni
subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con esta subvención.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto del proyecto. Se desglosarán
los gastos, y los ingresos previstos. Por gastos de producción de obra se entenderán
exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra
producida (anexo III). El presupuesto presentado deberá incluir el IVA.
f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan
solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda.
Asimismo, se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el
importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad de la
persona solicitante (anexo IV).
g) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).
h) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y
como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre (anexo IV).
i) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión
Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22,
apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IV).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el
artículo 22, los apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VI).
k) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V).
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención
solicitada.
4. En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto
en el artículo 23.
5. La documentación entregada por las personas solicitantes será analizada por la
Comisión de Valoración.
6. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona
solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el apartado 2
que previamente hayan sido presentados por la misma ante cualquier Administración.
A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas solicitantes, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus
derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si
cve: BOE-A-2024-26684
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