Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175619

las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
7. Además de lo establecido en los apartados 2 y 3, aquellas personas solicitantes
que se hubieran opuesto a la comprobación por parte de la Administración, habrán de
presentar, a través del registro electrónico, una vez sean requeridas por el órgano
instructor y con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, la
documentación que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con la
Seguridad Social y la residencia fiscal, según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35. Criterios de valoración.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la
Comisión de Valoración, en la primera fase, realizará la evaluación de las solicitudes
presentadas, con hasta un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

3. La Comisión de Valoración emitirá informe de valoración, oídas las personas
expertas a la que se hace referencia en el artículo 37, de todas las solicitudes
presentadas, ordenándolas de mayor a menor conforme a los criterios del apartado
anterior. Pasarán a la segunda fase aquellas solicitudes que hubieran alcanzado al
menos 30 puntos en la primera fase.
4. En la segunda fase de evaluación las personas solicitantes cuyos proyectos
hayan superado la primera fase, serán convocadas a una entrevista ante la Comisión de
Valoración, en la que se profundizará en el proyecto presentado, en relación con los
criterios de valoración señalados. Se podrán realizar en formato online, pudiendo la
Comisión solicitar que realicen una presentación de su proyecto. Las personas
solicitantes que hayan pasado a la segunda fase podrán aportar cualquier información
complementaria y justificativa del trabajo a realizar durante la entrevista.
La Comisión de Valoración evaluará, con hasta un máximo de 50 puntos, la
entrevista y la defensa del proyecto presentado ante las preguntas de los miembros de la
Comisión. Se valorará la claridad expositiva y la solidez del proyecto.
5. Aquellas personas solicitantes que no sean convocadas a la entrevista, se
entenderá que no han superado la primera fase de la evaluación.
6. Se tendrá por desistidas de su solicitud a aquellas personas solicitantes que,
habiendo sido convocadas, no se presenten a la entrevista.
7. La Comisión de Valoración emitirá informe de valoración de todas las solicitudes
que hayan alcanzado la segunda fase, ordenadas de mayor a menor puntuación y sin
posibilidad de empate.
Artículo 36.

Determinación de las cuantías.

1. Obtendrán la subvención todas las solicitudes que hayan obtenido un mínimo
de 70 puntos.

cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es

a) Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la
trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad
de la persona aspirante: 10 puntos.
b) Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter
innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias
contemporáneas: 30 puntos.
c) Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del
presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la
implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital:
10 puntos.