Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175620

2. La cuantía de la Beca de las personas beneficiarias, conforme al artículo 25.2.a),
ascenderá a 1.300 euros mensuales. Este importe podrá incrementarse hasta en 1.800
euros mensuales adicionales en caso de que la institución en la que realizase la
residencia no ofrezca alojamiento.
3. El resto de la cuantía a entregar a la persona beneficiaria, de acuerdo a los
gastos subvencionables, contenidos en el artículo 25.2, se determinará a propuesta de la
Comisión de Valoración; una vez evaluados los presupuestos desglosados de los
proyectos seleccionados, el órgano instructor determinará la cuantía exacta para gastos
de producción, la cual se especificará en la resolución de adjudicación.
4. La ayuda total concedida tendrá como límite 59.000 euros por solicitud y el
importe solicitado por la persona beneficiaria. Excepcionalmente, el importe anterior
podrá incrementarse en caso de que la Comisión de Valoración considere que alguno de
los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este incremento, y siempre
que exista disponibilidad presupuestaria.
5. La cuantía sobrante, en caso de existir, se destinará a subvencionar las
solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a la puntuación de corte, en
atención al orden establecido conforme al artículo 35.
Artículo 37. Comisión de Valoración.
1. De conformidad con el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración
para el examen y valoración de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 35, tanto en la
primera como en la segunda fase.
2. La Comisión de Valoración estará formada por una Presidencia, una
Vicepresidencia, al menos cuatro Vocalías y una Secretaría. La Presidencia recaerá en la
persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la
Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Artes
Visuales y Creación Contemporánea. Las Vocalías y la Secretaría recaerán en
funcionarios del Ministerio de Cultura designados por la Presidencia de la Comisión.
Excepcionalmente, las Vocalías podrán recaer sobre funcionarios de otros Ministerios,
con acreditada experiencia en el sector cultural.
3. En la primera fase la Comisión de Valoración será asistida por un número
suficiente de personas expertas de reconocida competencia y trayectoria profesional en
los distintos sectores objeto de esta convocatoria. Los nombres de dichas personas
expertas serán publicados una vez accedan a la segunda fase los preseleccionados. En
esta primera fase no podrán ser convocadas personas representantes de las
instituciones culturales en las que se puedan realizar las residencias objeto de la
subvención.
4. En la segunda fase se podrán convocar personas expertas distintas de las
convocadas en la primera fase, así como a representantes de las instituciones culturales
receptoras que hayan sido seleccionadas por las personas solicitantes cuyos proyectos
hayan superado la primera fase. Excepcionalmente, se podrá convocar a algunas de las
personas expertas que participaron en la primera fase.
5. Todas las personas que intervengan en la Comisión de Valoración deben
manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, así como garantizar
la privacidad de las deliberaciones de las reuniones mantenidas.
6. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las
comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
7. El funcionamiento de las Comisión de Valoración se ajustará al régimen general
de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-26684
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Núm. 306