Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 175621

Informe de evaluación y propuesta de resolución.

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá
atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
2. En base a los criterios mencionados en el artículo 35, la Comisión de Valoración
valorará las solicitudes y formulará sus correspondientes informes, donde se concretará
el resultado de cada fase de la evaluación efectuada y figurará una prelación de
solicitudes, por orden de puntuación.
3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de las personas interesadas, así como de otros servicios del
Ministerio o de personas profesionales y expertas.
4. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo
con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días para formular
alegaciones.
5. Asimismo, se emplazará a las personas interesadas para que aporten, a través
de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, en el plazo de quince días, las
certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social,
siempre que hayan manifestado que deniegan el consentimiento para que el órgano
instructor realice la consulta, así como un escrito de aceptación expresa de la ayuda
concedida.
6. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que
hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y de los importes del
apartado 2, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona interesada.
8. Si la persona interesada no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de personas solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Esta propuesta de
resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto, frente a la
administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores, el órgano competente aprobará
la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a
contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de diez días desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará

cve: BOE-A-2024-26684
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Artículo 39. Resolución y régimen de recursos.