Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

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tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
6. Si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano competente para resolver la concesión de la subvención comunicará esta
opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
10. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura.
Justificación.

1. La realización de las actividades objeto de la subvención se justificarán en el
plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución contenido en el
artículo 29, en todo caso, antes del 1 de junio de 2026.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a la persona beneficiaria los justificantes que estime oportuno a fin de obtener
evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos

cve: BOE-A-2024-26684
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Artículo 40.