Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175623
justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad
subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa
división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de
similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en
la muestra seleccionada se requerirá a la persona beneficiaria la totalidad de los
justificantes.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
5. La justificación de los importes relativos a la beca se hará por medio de los
certificados expedidos por la institución en la que vayan a realizar la residencia, cuya
periodicidad será trimestral.
6. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las
facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en
que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los
documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda
durante un periodo de tres años, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018.
7. Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a
la persona beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.
8. La persona beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, así como las respectivas imágenes institucionales, conforme al
artículo 6, firmada, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
los proyectos o actividades subvencionadas.
9. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias
supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175623
justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad
subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa
división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de
similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en
la muestra seleccionada se requerirá a la persona beneficiaria la totalidad de los
justificantes.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
5. La justificación de los importes relativos a la beca se hará por medio de los
certificados expedidos por la institución en la que vayan a realizar la residencia, cuya
periodicidad será trimestral.
6. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las
facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en
que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los
documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda
durante un periodo de tres años, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018.
7. Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a
la persona beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.
8. La persona beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, así como las respectivas imágenes institucionales, conforme al
artículo 6, firmada, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
los proyectos o actividades subvencionadas.
9. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias
supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.