Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175605
documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la
convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los
certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación
las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y
su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, o de los
documentos requeridos en las convocatorias, por una declaración responsable de la
persona solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de
esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las personas solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa
podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento
ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175605
documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la
convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los
certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación
las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y
su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, o de los
documentos requeridos en las convocatorias, por una declaración responsable de la
persona solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de
esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las personas solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa
podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento
ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306