Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175604

y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
7. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Este apartado será igualmente obligatorio para las entidades participantes o
personas co-beneficiarias, en proyectos de cooperación, y para las entidades
subcontratadas, en su caso.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de que el texto completo de la misma se inserte a continuación de estas
bases reguladoras.
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. Se adoptarán medidas para asegurar la no
existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
Artículo 8.

Características de la subvención.

1. La subvención podrá tener carácter plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
2. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Artes Visuales y
Creación Contemporánea.
3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de

cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.