Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 175603

En particular, son obligaciones de las personas beneficiarias:

3. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta
y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación
adecuada en la que figure (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de
instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU».
4. Todo proyecto financiado con estas ayudas deberá incorporar en la imagen
corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio
de Cultura», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la
ayuda.
5. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad,
exposición, difusión, formación o comunicación por parte de los órganos competentes del
Ministerio de Cultura.
6. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. Una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o
cambio alguno de la actividad o proyecto, salvo en casos debidamente justificados, y
conforme al régimen establecido en el artículo 13.
b) Justificar el objeto de la subvención tal y como se prevea en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación para la misma acción
concreta.