Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175602
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– En relación con el análisis de riesgo de conflicto de interés, será de aplicación la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido
en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
De conformidad con el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en
los procedimientos de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda.
Según lo previsto en el artículo 4 de la misma Orden y con carácter previo a la valoración
de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto
de interés, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias en las correspondientes
convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria, recogidos en el artículo 26.
2. El objeto del programa es la concesión de ayudas indivisibles e individuales para
la financiación de proyectos artísticos en residencia. En el caso de proyectos
desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la beca un integrante
de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que
no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, las personas beneficiarias sólo
podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Artículo 6.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones
de concesión.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Las personas beneficiarias.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175602
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– En relación con el análisis de riesgo de conflicto de interés, será de aplicación la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido
en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
De conformidad con el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en
los procedimientos de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda.
Según lo previsto en el artículo 4 de la misma Orden y con carácter previo a la valoración
de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto
de interés, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias en las correspondientes
convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria, recogidos en el artículo 26.
2. El objeto del programa es la concesión de ayudas indivisibles e individuales para
la financiación de proyectos artísticos en residencia. En el caso de proyectos
desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la beca un integrante
de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que
no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, las personas beneficiarias sólo
podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Artículo 6.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones
de concesión.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Las personas beneficiarias.