Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175601
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, investigación
y producción de proyectos artísticos en residencia
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación
de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en
residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2. Dicho componente incluye
la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias
artísticas.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas.
1. Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover la creación, investigación y
producción de proyectos artísticos en residencia.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción
de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a
realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la
convocatoria, siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación
académica.
Artículo 4.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General
de la Unión (Reglamento Financiero).
– El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se aplicará el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías
(Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación
la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades
culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175601
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, investigación
y producción de proyectos artísticos en residencia
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación
de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en
residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2. Dicho componente incluye
la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias
artísticas.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas.
1. Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover la creación, investigación y
producción de proyectos artísticos en residencia.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción
de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a
realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la
convocatoria, siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación
académica.
Artículo 4.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General
de la Unión (Reglamento Financiero).
– El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se aplicará el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías
(Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación
la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades
culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa: