Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175600
la participación de las comunidades en las que se sitúen las instituciones acogedoras de
este proyecto en red. Un proyecto que favorece la movilidad y que en aras de la misma
generará los mecanismos para que los resultados de dichas residencias, con
independencia del proceso de creación en el que se encuentren al finalizar la residencia,
se presenten en la localidad/entidad cómplice de esta convocatoria, así como en la sede
de Tabacalera en Madrid. Una suma de acciones y dinámicas de circulación de
proyectos y personas artistas que significarán, además, la posibilidad de compartir con
los ciudadanos los procesos de creación cultural.
Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa
de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
(Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
sobre la aplicación de este principio.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen al fortalecimiento
del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio
de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la
memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad
jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es
también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores cargas
administrativas posibles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria de ayudas
correspondiente al año 2025.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos
en residencia y publicar la convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, objetivo 474. En este
sentido, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para
el período 2024-2026, siendo destacable que la presente orden ministerial se alinea con
el Plan Estratégico de Subvenciones, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de
fomento del Ministerio de Cultura. En particular garantiza el derecho a la creación en
todas sus manifestaciones (Línea 1, Objetivo 1), así como garantiza y fomenta la
protección, investigación y difusión del Patrimonio (Línea 1, Objetivo 3), y fomenta la
formación para el empleo en el sector de la cultura (Línea 2, Objetivo 3).
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175600
la participación de las comunidades en las que se sitúen las instituciones acogedoras de
este proyecto en red. Un proyecto que favorece la movilidad y que en aras de la misma
generará los mecanismos para que los resultados de dichas residencias, con
independencia del proceso de creación en el que se encuentren al finalizar la residencia,
se presenten en la localidad/entidad cómplice de esta convocatoria, así como en la sede
de Tabacalera en Madrid. Una suma de acciones y dinámicas de circulación de
proyectos y personas artistas que significarán, además, la posibilidad de compartir con
los ciudadanos los procesos de creación cultural.
Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa
de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
(Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
sobre la aplicación de este principio.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen al fortalecimiento
del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio
de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la
memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad
jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es
también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores cargas
administrativas posibles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria de ayudas
correspondiente al año 2025.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos
en residencia y publicar la convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, objetivo 474. En este
sentido, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para
el período 2024-2026, siendo destacable que la presente orden ministerial se alinea con
el Plan Estratégico de Subvenciones, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de
fomento del Ministerio de Cultura. En particular garantiza el derecho a la creación en
todas sus manifestaciones (Línea 1, Objetivo 1), así como garantiza y fomenta la
protección, investigación y difusión del Patrimonio (Línea 1, Objetivo 3), y fomenta la
formación para el empleo en el sector de la cultura (Línea 2, Objetivo 3).
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.