Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 175017
Adopción de acuerdos por el Consejo.
1. La adopción de decisiones en el Consejo requerirá la previa votación de los
miembros del mismo. Esta votación se producirá por la representación que cada
Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la Administración General del
Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas. En caso de discrepar de los
acuerdos adoptados, los miembros del Consejo podrán formular por escrito voto particular
en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo de que se trate.
3. La asistencia al Consejo por parte de las personas titulares de las Consejerías
autonómicas competentes podrá ser delegada en la persona titular de la Presidencia del
Consejo o en otra persona titular de la Consejería de Gobierno de una Comunidad
Autónoma con representación en el Consejo.
Asimismo, se podrá delegar la asistencia en una autoridad de rango no inferior a
Director General dentro de su Consejería.
La delegación para asistir al Pleno implicará, asimismo, la delegación para emitir el
voto correspondiente, salvo que se indique lo contrario.
4. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de
manera significativa al presupuesto de las Comunidades Autónomas deberán contar con
el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.
5. Los Acuerdos del Consejo son de obligado cumplimiento y directamente
exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra
mientras no decidan suscribirlos con posterioridad y sin perjuicio de que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, en cuyo caso será
de obligado cumplimiento para todos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Actas de las sesiones del Consejo y certificaciones.
1. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que especificará la forma de
celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar
y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las
decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá
especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de
coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las
administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos
particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará
el fundamento competencial de los mismos.
4. Para su posible enmienda y corrección, se remitirá a todos los miembros un
borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la siguiente
sesión.
5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica del Consejo
la expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones
adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de
adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así
como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que
hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en
su caso, y los votos particulares formulados.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 175017
Adopción de acuerdos por el Consejo.
1. La adopción de decisiones en el Consejo requerirá la previa votación de los
miembros del mismo. Esta votación se producirá por la representación que cada
Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la Administración General del
Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas. En caso de discrepar de los
acuerdos adoptados, los miembros del Consejo podrán formular por escrito voto particular
en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo de que se trate.
3. La asistencia al Consejo por parte de las personas titulares de las Consejerías
autonómicas competentes podrá ser delegada en la persona titular de la Presidencia del
Consejo o en otra persona titular de la Consejería de Gobierno de una Comunidad
Autónoma con representación en el Consejo.
Asimismo, se podrá delegar la asistencia en una autoridad de rango no inferior a
Director General dentro de su Consejería.
La delegación para asistir al Pleno implicará, asimismo, la delegación para emitir el
voto correspondiente, salvo que se indique lo contrario.
4. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de
manera significativa al presupuesto de las Comunidades Autónomas deberán contar con
el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.
5. Los Acuerdos del Consejo son de obligado cumplimiento y directamente
exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra
mientras no decidan suscribirlos con posterioridad y sin perjuicio de que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, en cuyo caso será
de obligado cumplimiento para todos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Actas de las sesiones del Consejo y certificaciones.
1. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que especificará la forma de
celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar
y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las
decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá
especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de
coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las
administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos
particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará
el fundamento competencial de los mismos.
4. Para su posible enmienda y corrección, se remitirá a todos los miembros un
borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la siguiente
sesión.
5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica del Consejo
la expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones
adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de
adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así
como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que
hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en
su caso, y los votos particulares formulados.
cve: BOE-A-2024-26592
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Artículo 16.