Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175018

Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión Delegada y de los grupos de trabajo que
puedan constituirse.
La Comisión Delegada y los grupos de trabajo que puedan constituirse se regirán en
cuanto a su funcionamiento y convocatorias en la forma en que se determine en su
primera sesión, siguiendo las directrices fijadas por el Consejo y respetando en todo
caso lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso la Comisión Delegada y los grupos de trabajo podrán funcionar de
forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la
intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el
correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la
presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la propia Comisión
Delegada o en el acuerdo de creación del grupo de trabajo.
Artículo 18.

Planificación, información al público y seguimiento de actuaciones.

1. La planificación de la actividad del Consejo se hará pública semestralmente a
través del portal de internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Se considerarán integrados en esa planificación tanto los planes específicos de
cooperación entre Comunidades Autónomas como los planes conjuntos, de carácter
multilateral, entre la Administración General del Estado y los de las Comunidades
Autónomas, adoptados por el Consejo, así como las previsiones aprobadas a tal efecto
él, recogiendo, entre otros, los objetivos políticos plurianuales, los indicadores de
resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.
Disposición adicional primera.

Emisión de Informes.

En relación con los informes a los que se refiere el artículo 2.g) de este Reglamento y
salvo lo que pueda establecerse en disposiciones específicas, el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación ejercerá sus competencias en el plazo de cuatro
meses, contados a partir de la fecha en que se reciba en éste la solicitud del organismo
que tenga atribuida la competencia.
Disposición adicional segunda.

Medios materiales y personales.

cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es

El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público y será
atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X