Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175016
s) Informar el estatuto del personal investigador en formación de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
t) Acordar la organización interna del Consejo de Política Científica, Tecnológica y
de Innovación y su método de trabajo.
u) Cualquier otra función que acuerde el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consejo
Artículo 13.
Sesiones del Consejo.
1. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia y mediante
procedimiento escrito, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de las personas
que ostenten la Presidencia o Vicepresidencia, la que ostente la Secretaría, y de al
menos una persona en representación de la Administración General del Estado y de dos
tercios de las personas en representación de las Comunidades Autónomas.
3. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que lo
convoque la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas
que lo integran, acompañada en este caso de la propuesta de orden del día. En este
último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días
desde la petición hasta la celebración de la sesión.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y
todas las personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que les suplan,
éstas podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por
unanimidad.
4. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por
una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las
Conferencias Sectoriales.
Convocatoria y orden del día del Consejo.
1. Las convocatorias de las sesiones del Consejo indicarán el orden del día, el
lugar, la fecha y la hora de la reunión e incluirán la documentación necesaria para el
estudio de los temas a tratar.
2. Las convocatorias de las sesiones serán remitidas a cada una de las personas
que componen el Consejo con una antelación mínima de siete días.
3. Con carácter general, la convocatoria será remitida a las personas que integran
el Consejo a través de medios electrónicos, junto con el orden del día y el resto de la
documentación necesaria para su deliberación, siempre que sea posible, y determinará
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión, salvo que sea
aprobada en la misma sesión, y los asuntos a tratar, así como el carácter consultivo,
decisorio o de coordinación de cada uno de esos asuntos.
Sólo podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día si estuvieran presentes
en la sesión válidamente constituida las personas en representación de todas las
Comunidades Autónomas y si es declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría simple.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175016
s) Informar el estatuto del personal investigador en formación de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
t) Acordar la organización interna del Consejo de Política Científica, Tecnológica y
de Innovación y su método de trabajo.
u) Cualquier otra función que acuerde el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consejo
Artículo 13.
Sesiones del Consejo.
1. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia y mediante
procedimiento escrito, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de las personas
que ostenten la Presidencia o Vicepresidencia, la que ostente la Secretaría, y de al
menos una persona en representación de la Administración General del Estado y de dos
tercios de las personas en representación de las Comunidades Autónomas.
3. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que lo
convoque la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas
que lo integran, acompañada en este caso de la propuesta de orden del día. En este
último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días
desde la petición hasta la celebración de la sesión.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y
todas las personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que les suplan,
éstas podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por
unanimidad.
4. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por
una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las
Conferencias Sectoriales.
Convocatoria y orden del día del Consejo.
1. Las convocatorias de las sesiones del Consejo indicarán el orden del día, el
lugar, la fecha y la hora de la reunión e incluirán la documentación necesaria para el
estudio de los temas a tratar.
2. Las convocatorias de las sesiones serán remitidas a cada una de las personas
que componen el Consejo con una antelación mínima de siete días.
3. Con carácter general, la convocatoria será remitida a las personas que integran
el Consejo a través de medios electrónicos, junto con el orden del día y el resto de la
documentación necesaria para su deliberación, siempre que sea posible, y determinará
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión, salvo que sea
aprobada en la misma sesión, y los asuntos a tratar, así como el carácter consultivo,
decisorio o de coordinación de cada uno de esos asuntos.
Sólo podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día si estuvieran presentes
en la sesión válidamente constituida las personas en representación de todas las
Comunidades Autónomas y si es declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría simple.
cve: BOE-A-2024-26592
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Artículo 14.