Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175015
requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información
ya disponible en fuentes públicas.
Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán
mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica,
dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.
d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades
Autónomas, o entre éstas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y
ejecución de programas y proyectos de investigación.
e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y
de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento.
f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de
la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en
investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea.
g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las
Comunidades Autónomas.
h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS),
como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de
infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.
i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de
la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica,
incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes,
como el nivel socioeconómico o el origen étnico.
j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia
en el territorio.
k) Ser informado sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos
del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras
Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.
l) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en
materia de investigación científica y técnica y de innovación.
m) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas
Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las
otras Administraciones.
n) Determinar el número y designar a los miembros del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y
nombrar a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor.
ñ) Solicitar asesoramiento o informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
o) Encomendar las funciones que estime convenientes al Comité Español de Ética
de la Investigación.
p) Determinar el número de personas que integran el Comité Español de Ética de la
Investigación, los cuales serán nombrados por la Presidencia del Consejo y elegidos la
mitad a propuesta de las Comunidades Autónomas y la otra mitad a propuesta de la
Administración General del Estado.
q) Proponer el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Español de
Ética de la Investigación, que se aprobará por Real Decreto.
r) Recibir las renuncias de personas que formen parte del Comité Español de Ética
de la Investigación y separarlos, previa audiencia del interesado, por incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones,
incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto
de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175015
requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información
ya disponible en fuentes públicas.
Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán
mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica,
dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.
d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades
Autónomas, o entre éstas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y
ejecución de programas y proyectos de investigación.
e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y
de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento.
f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de
la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en
investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea.
g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las
Comunidades Autónomas.
h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS),
como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de
infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.
i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de
la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica,
incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes,
como el nivel socioeconómico o el origen étnico.
j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia
en el territorio.
k) Ser informado sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos
del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras
Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.
l) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en
materia de investigación científica y técnica y de innovación.
m) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas
Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las
otras Administraciones.
n) Determinar el número y designar a los miembros del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y
nombrar a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor.
ñ) Solicitar asesoramiento o informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
o) Encomendar las funciones que estime convenientes al Comité Español de Ética
de la Investigación.
p) Determinar el número de personas que integran el Comité Español de Ética de la
Investigación, los cuales serán nombrados por la Presidencia del Consejo y elegidos la
mitad a propuesta de las Comunidades Autónomas y la otra mitad a propuesta de la
Administración General del Estado.
q) Proponer el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Español de
Ética de la Investigación, que se aprobará por Real Decreto.
r) Recibir las renuncias de personas que formen parte del Comité Español de Ética
de la Investigación y separarlos, previa audiencia del interesado, por incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones,
incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto
de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.
cve: BOE-A-2024-26592
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Núm. 305