Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175014
3.º Una persona en representación de cada Comunidad Autónoma,
preferentemente con rango de dirección general o equivalente, designado por las
personas en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
c) La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y
Evaluación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la
Secretaría, actuará con voz pero sin voto, y ejercerá las funciones previstas en el
artículo 9 de este Reglamento.
3. La Comisión Delegada elaborará los informes, propuestas, recomendaciones u
otros documentos que se le encomienden y los remitirá al Consejo para su aprobación.
Además, emitirá aquellos informes y adoptará las decisiones, que en cada caso proceda,
sobre aquellos asuntos que expresamente le delegue el Consejo.
4. La Comisión Delegada se reunirá por decisión del Consejo y siempre que así lo
requiera la Presidencia o un tercio de sus miembros.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
El Consejo y la Comisión Delegada podrán acordar la constitución de otros grupos de
trabajo con la misión de realizar tareas específicas de preparación, estudio o elaboración
de propuesta sobre los asuntos que se les encomiende.
La dirección del grupo de trabajo, que corresponderá a una persona en
representación de la Administración General del Estado o, en su caso y a decisión del
Consejo o de la Comisión Delegada, a una de las Comunidades Autónomas, podrá
solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el
mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de
recabar propuestas o formular consultas.
CAPÍTULO III
Funciones del Consejo
Artículo 12. Funciones del Consejo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y
en este Reglamento, son funciones del Consejo las siguientes:
a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, e informar la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y establecer en colaboración, en su caso, con los órganos colegiados
correspondientes, los mecanismos para la evaluación de su desarrollo, que priorizarán
indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad científica e innovadora de los
resultados obtenidos y su capacidad para generar y transmitir crecimiento económico.
b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y
los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, y velar por el más eficiente
uso de los recursos y medios disponibles.
c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito
competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y
privacidad de la información.
Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados en el
ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y
difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga
administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la información
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175014
3.º Una persona en representación de cada Comunidad Autónoma,
preferentemente con rango de dirección general o equivalente, designado por las
personas en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
c) La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y
Evaluación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la
Secretaría, actuará con voz pero sin voto, y ejercerá las funciones previstas en el
artículo 9 de este Reglamento.
3. La Comisión Delegada elaborará los informes, propuestas, recomendaciones u
otros documentos que se le encomienden y los remitirá al Consejo para su aprobación.
Además, emitirá aquellos informes y adoptará las decisiones, que en cada caso proceda,
sobre aquellos asuntos que expresamente le delegue el Consejo.
4. La Comisión Delegada se reunirá por decisión del Consejo y siempre que así lo
requiera la Presidencia o un tercio de sus miembros.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
El Consejo y la Comisión Delegada podrán acordar la constitución de otros grupos de
trabajo con la misión de realizar tareas específicas de preparación, estudio o elaboración
de propuesta sobre los asuntos que se les encomiende.
La dirección del grupo de trabajo, que corresponderá a una persona en
representación de la Administración General del Estado o, en su caso y a decisión del
Consejo o de la Comisión Delegada, a una de las Comunidades Autónomas, podrá
solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el
mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de
recabar propuestas o formular consultas.
CAPÍTULO III
Funciones del Consejo
Artículo 12. Funciones del Consejo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y
en este Reglamento, son funciones del Consejo las siguientes:
a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, e informar la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y establecer en colaboración, en su caso, con los órganos colegiados
correspondientes, los mecanismos para la evaluación de su desarrollo, que priorizarán
indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad científica e innovadora de los
resultados obtenidos y su capacidad para generar y transmitir crecimiento económico.
b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y
los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, y velar por el más eficiente
uso de los recursos y medios disponibles.
c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito
competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y
privacidad de la información.
Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados en el
ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y
difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga
administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la información
cve: BOE-A-2024-26592
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Núm. 305