Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 175013

Funciones de la Secretaría.

Serán funciones de la Secretaría del Consejo velar por la legalidad formal y material
de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetados, y en particular:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del
Consejo por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias.
c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Consejo,
despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información
relativa al Consejo a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades
que proceda.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de
transcripción de las mismas.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones del contenido de
las actas, así como de los acuerdos y recomendaciones.
f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Consejo.
g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo, según la
naturaleza y destino de las mismas.
h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el
Consejo, la Comisión Delegada y los grupos de trabajo.
i) Establecer y mantener relaciones con otros organismos y entidades públicos y
privados.
j) Aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.
Artículo 10.

La Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada, con naturaleza de comisión sectorial a efectos de lo
dispuesto en el artículo 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el órgano de trabajo y
apoyo del Consejo, y ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación, en su caso, de las reuniones del Consejo, para lo que tratará los
asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, asegurando la
ejecución de los mismos.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) La elaboración de los documentos y la realización de los estudios que le
encargue el Consejo.
e) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo.
2.

La Comisión Delegada estará compuesta por las siguientes personas:

1.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, una de las cuales será la persona titular de la Secretaría General de
Innovación, y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa legal.
2.º Una persona en representación, preferentemente con rango de dirección
general o equivalente que, en su caso, designen las personas titulares de los demás
Ministerios que forman parte del Consejo.

cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Secretaría General de Investigación, que ejercerá la
Presidencia.
b) Vocalías: