Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175012
c) Secretaría.
d) Consejo.
e) Comisión Delegada.
f) Grupos de trabajo.
Artículo 4.
La Presidencia.
El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades.
Artículo 5.
Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.
c) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Dirimir los empates con voto de calidad, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por
el Consejo.
g) Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su
interpretación.
h) Nombrar a las personas que integran el Comité Español de Ética de la
Investigación, a propuesta del Consejo.
i) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo.
j) Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 6.
Las Vicepresidencias.
1. La Vicepresidencia primera del Consejo corresponderá, con carácter rotatorio y
por períodos anuales, a las personas en representación de las Comunidades Autónomas
que integran el Consejo, siendo elegida por estas por mayoría simple.
2. La Vicepresidencia segunda del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. La Vicepresidencia tercera del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
4. La Vicepresidencia cuarta del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Funciones de la Vicepresidencia.
1. Corresponde a las Vicepresidencias, por su orden, presidir las sesiones del
Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia u otra causa legal.
2. Las personas titulares de las Vicepresidencias ejercerán, por delegación de la
persona titular de la Presidencia, las funciones que en cada caso ésta les delegue.
Artículo 8. La Secretaría.
1. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá
las funciones de secretaría técnica del Consejo, que la ejercerá por sí o a través de la
persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación.
2. La Secretaría del Consejo tendrá carácter permanente.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175012
c) Secretaría.
d) Consejo.
e) Comisión Delegada.
f) Grupos de trabajo.
Artículo 4.
La Presidencia.
El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades.
Artículo 5.
Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.
c) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Dirimir los empates con voto de calidad, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por
el Consejo.
g) Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su
interpretación.
h) Nombrar a las personas que integran el Comité Español de Ética de la
Investigación, a propuesta del Consejo.
i) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo.
j) Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 6.
Las Vicepresidencias.
1. La Vicepresidencia primera del Consejo corresponderá, con carácter rotatorio y
por períodos anuales, a las personas en representación de las Comunidades Autónomas
que integran el Consejo, siendo elegida por estas por mayoría simple.
2. La Vicepresidencia segunda del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. La Vicepresidencia tercera del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
4. La Vicepresidencia cuarta del Consejo corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Funciones de la Vicepresidencia.
1. Corresponde a las Vicepresidencias, por su orden, presidir las sesiones del
Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia u otra causa legal.
2. Las personas titulares de las Vicepresidencias ejercerán, por delegación de la
persona titular de la Presidencia, las funciones que en cada caso ésta les delegue.
Artículo 8. La Secretaría.
1. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá
las funciones de secretaría técnica del Consejo, que la ejercerá por sí o a través de la
persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación.
2. La Secretaría del Consejo tendrá carácter permanente.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.