Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Reglamento. (BOE-A-2024-26592)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175011
6. En todo lo no regulado expresamente en el presente Reglamento será de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 440/2024,
de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
CAPÍTULO II
Composición, estructura y organización del Consejo
Artículo 2. Composición del Consejo.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación está formado por:
a) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que
ejercerá la Presidencia del órgano.
b) Un miembro del Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma,
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, ejerciendo con carácter
rotatorio y por períodos anuales la Vicepresidencia primera, siendo objeto de elección
por mayoría simple.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia tercera.
e) La persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta.
2.
Además, podrán participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto:
3. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
ejercerá las funciones de secretaría técnica del órgano.
4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otro motivo
de carácter excepcional, las personas designadas en representación de la
Administración General del Estado y las personas en representación de las
Comunidades Autónomas podrán ser sustituidas por otra autoridad con rango al menos
de dirección general o equivalente, lo que se comunicará a la Secretaría del Consejo con
la suficiente antelación. Dicha sustitución llevará implícita la de los cargos que pudieran
ostentar en el Consejo.
5. La Presidencia podrá convocar a las personas que tengan la condición de alto
cargo y a personas funcionarias de carrera de su Departamento, a las personas que
formen parte del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Comité
Español de Ética de la Investigación o a personas expertas externas para el
asesoramiento del Consejo o de alguno de sus miembros cuando la naturaleza de las
materias lo aconseje o cuando se considere oportuno de acuerdo con el orden del día.
Estas personas actuarán con voz pero sin voto, teniendo siempre presente la normativa
vigente en relación con la contención de gasto público.
Artículo 3. Estructura del Consejo.
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a)
b)
Presidencia.
Vicepresidencia.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas titulares de los departamentos ministeriales que designe el
Gobierno, de acuerdo con sus respectivas competencias relacionadas con el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
b) Las personas titulares de los órganos superiores o directivos del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175011
6. En todo lo no regulado expresamente en el presente Reglamento será de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 440/2024,
de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
CAPÍTULO II
Composición, estructura y organización del Consejo
Artículo 2. Composición del Consejo.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación está formado por:
a) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que
ejercerá la Presidencia del órgano.
b) Un miembro del Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma,
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, ejerciendo con carácter
rotatorio y por períodos anuales la Vicepresidencia primera, siendo objeto de elección
por mayoría simple.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia tercera.
e) La persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta.
2.
Además, podrán participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto:
3. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
ejercerá las funciones de secretaría técnica del órgano.
4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otro motivo
de carácter excepcional, las personas designadas en representación de la
Administración General del Estado y las personas en representación de las
Comunidades Autónomas podrán ser sustituidas por otra autoridad con rango al menos
de dirección general o equivalente, lo que se comunicará a la Secretaría del Consejo con
la suficiente antelación. Dicha sustitución llevará implícita la de los cargos que pudieran
ostentar en el Consejo.
5. La Presidencia podrá convocar a las personas que tengan la condición de alto
cargo y a personas funcionarias de carrera de su Departamento, a las personas que
formen parte del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Comité
Español de Ética de la Investigación o a personas expertas externas para el
asesoramiento del Consejo o de alguno de sus miembros cuando la naturaleza de las
materias lo aconseje o cuando se considere oportuno de acuerdo con el orden del día.
Estas personas actuarán con voz pero sin voto, teniendo siempre presente la normativa
vigente en relación con la contención de gasto público.
Artículo 3. Estructura del Consejo.
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a)
b)
Presidencia.
Vicepresidencia.
cve: BOE-A-2024-26592
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas titulares de los departamentos ministeriales que designe el
Gobierno, de acuerdo con sus respectivas competencias relacionadas con el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
b) Las personas titulares de los órganos superiores o directivos del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.