Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175007
h) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia de la Conferencia, que se
centralizará en la sede de ésta y a nombre de la Presidencia.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.
2. En caso de ausencia y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la
persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de otra de las
Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Universidades que
designe la persona titular Vicepresidencia segunda.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 12.
Reuniones.
1. El Pleno de la Conferencia se reunirá, como mínimo, tres veces al año. El Pleno
se reunirá previa convocatoria de la Presidencia por iniciativa propia o cuando lo solicite
al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá
indicar el asunto o asuntos que se vayan a tratar.
2. Los miembros de la Conferencia habrán de ser convocados para cada reunión
con una antelación mínima de 72 horas. La convocatoria, que será suscrita y tramitada
por la Secretaría, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que
puedan examinarse asuntos que no figuren en aquel, salvo que estén presentes todos
los miembros de la Conferencia y den su conformidad. El orden del día de cada reunión
será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o
de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. A la convocatoria se adjuntará el
acta de la sesión anterior.
3. Para la válida constitución del Pleno de la Conferencia, será necesaria la
presencia, al menos, de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia que
determine en sustitución de la misma, así como de la mitad más uno de las personas
titulares de las Consejerías, además de al menos un miembro nombrado por la
Presidencia y de la Secretaría, salvo para la elección de la persona titular de la
Vicepresidencia elegible de entre los responsables de la enseñanza universitaria en los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que precisará de la presencia en
cuanto a los titulares de las consejerías de, al menos, trece titulares de las mismas.
4. Para la válida constitución de la Comisión Delegada de la Conferencia, será
necesaria la presencia, al menos, de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades que la presidirá, la mitad más uno de los representantes de cada
Comunidad Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente y de la
persona titular de la secretaría técnica del órgano.
1. El Pleno de la Conferencia se constituye con carácter consultivo y deliberante, y
podrá adoptar acuerdos, dictámenes o recomendaciones.
2. Los acuerdos, dictámenes o recomendaciones serán adoptados por asentimiento
de los miembros del Pleno o de la Comisión Delegada de la Conferencia y, en su
defecto, por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría de
los titulares asistentes de las Consejerías de las comunidades autónomas.
3. Con independencia del número de asistentes a las sesiones del Pleno o de la
Comisión Delegada de la Conferencia, cada representante de las Administraciones
públicas presentes emitirá un único voto. Las votaciones se realizarán, salvo que
expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral o cualquier
otro método que deje constancia del sentido del voto por cada miembro, comenzando
por las personas titulares de las Vicepresidencias y continuando por el vocal en cuya
Comunidad Autónoma rija el Estatuto de Autonomía con fecha de aprobación más
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Acuerdos.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175007
h) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia de la Conferencia, que se
centralizará en la sede de ésta y a nombre de la Presidencia.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.
2. En caso de ausencia y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la
persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de otra de las
Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Universidades que
designe la persona titular Vicepresidencia segunda.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 12.
Reuniones.
1. El Pleno de la Conferencia se reunirá, como mínimo, tres veces al año. El Pleno
se reunirá previa convocatoria de la Presidencia por iniciativa propia o cuando lo solicite
al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá
indicar el asunto o asuntos que se vayan a tratar.
2. Los miembros de la Conferencia habrán de ser convocados para cada reunión
con una antelación mínima de 72 horas. La convocatoria, que será suscrita y tramitada
por la Secretaría, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que
puedan examinarse asuntos que no figuren en aquel, salvo que estén presentes todos
los miembros de la Conferencia y den su conformidad. El orden del día de cada reunión
será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o
de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. A la convocatoria se adjuntará el
acta de la sesión anterior.
3. Para la válida constitución del Pleno de la Conferencia, será necesaria la
presencia, al menos, de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia que
determine en sustitución de la misma, así como de la mitad más uno de las personas
titulares de las Consejerías, además de al menos un miembro nombrado por la
Presidencia y de la Secretaría, salvo para la elección de la persona titular de la
Vicepresidencia elegible de entre los responsables de la enseñanza universitaria en los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que precisará de la presencia en
cuanto a los titulares de las consejerías de, al menos, trece titulares de las mismas.
4. Para la válida constitución de la Comisión Delegada de la Conferencia, será
necesaria la presencia, al menos, de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades que la presidirá, la mitad más uno de los representantes de cada
Comunidad Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente y de la
persona titular de la secretaría técnica del órgano.
1. El Pleno de la Conferencia se constituye con carácter consultivo y deliberante, y
podrá adoptar acuerdos, dictámenes o recomendaciones.
2. Los acuerdos, dictámenes o recomendaciones serán adoptados por asentimiento
de los miembros del Pleno o de la Comisión Delegada de la Conferencia y, en su
defecto, por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría de
los titulares asistentes de las Consejerías de las comunidades autónomas.
3. Con independencia del número de asistentes a las sesiones del Pleno o de la
Comisión Delegada de la Conferencia, cada representante de las Administraciones
públicas presentes emitirá un único voto. Las votaciones se realizarán, salvo que
expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral o cualquier
otro método que deje constancia del sentido del voto por cada miembro, comenzando
por las personas titulares de las Vicepresidencias y continuando por el vocal en cuya
Comunidad Autónoma rija el Estatuto de Autonomía con fecha de aprobación más
cve: BOE-A-2024-26591
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Artículo 13. Acuerdos.