Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175006

2. El Pleno de la Conferencia podrá también acordar la creación de grupos de
trabajo y comisiones mixtas Conferencia-Consejo de Universidades.
Artículo 8.
1.

Presidencia de la Conferencia.

A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Conferencia ante la Administración General del
Estado y las comunidades autónomas.
b) Ordenar la convocatoria de las reuniones de la Conferencia según lo previsto en
este reglamento y fijar el orden del día.
c) Presidir y dirigir las reuniones del Pleno.
d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados
por la Conferencia.
e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría.
f) Velar por el adecuado cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas
sobre su interpretación.
g) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y la propia Conferencia.
2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia de la Conferencia las
funciones que en cada caso estime convenientes.
Artículo 9. Vicepresidencias de la Conferencia.
Corresponde a las Vicepresidencias:
a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en
general, cuando se dé alguna causa justificada.
b) Ejercer las funciones que les pueda delegar la Presidencia.
Artículo 10.

Los miembros de la Conferencia.

Corresponde a los miembros de la Conferencia:
a) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen
oportunas.
b) Asistir a las reuniones del Pleno, participar en sus debates, formular ruegos y
preguntas y ejercer su derecho a voto.
c) Solicitar a la Presidencia, a través de Secretaría, la expedición de certificaciones
de las actas y la puesta de manifiesto de cuantos antecedentes y documentos obren en
la Secretaría de la Conferencia.
Artículo 11. La Secretaría.
Corresponden a la Secretaría de la Conferencia las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia por orden de la
Presidencia.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar y proponer para su aprobación las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados
y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.
f) Elaborar la memoria a que se refiere el artículo 15.
g) Administrar los fondos puestos, en su caso, a disposición de la Conferencia.

cve: BOE-A-2024-26591
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