Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175005
2. En el desarrollo de sus funciones, la Conferencia podrá proponer que se soliciten
informes o estudios del Consejo Económico y Social.
3. En el ejercicio de las funciones que le corresponden, la Conferencia procurará la
permanente mejora del conjunto del sistema universitario español.
Artículo 4. Estructura.
1. La Conferencia podrá funcionar en Pleno y en Comisión Delegada.
2. La Conferencia podrá acordar la creación de cuantas comisiones y grupos de
trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las
cuestiones sometidas a su conocimiento.
3. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por
una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las
Conferencias Sectoriales.
Artículo 5.
El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, las
Vicepresidencias, la Secretaría y por los restantes miembros responsables de la
enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
2. Cuando el contenido de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia podrá
convocar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, a las personas a que se refiere
los apartados 4 y 5 del artículo dos de este reglamento.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia, presidirá las reuniones del Pleno la persona titular de la Vicepresidencia de
la Conferencia que aquella designe.
4. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las
reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando sea imposible la asistencia a una
reunión del Pleno, por parte de alguno de las personas responsables de la enseñanza
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, podrá ser
sustituida por un alto cargo de su departamento, comunicando la sustitución a la
Presidencia.
5. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 3.1
de este reglamento, sin perjuicio de aquellas cuyo ejercicio se delegue en la Comisión
Delegada a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 6. La Comisión Delegada.
Artículo 7.
Comisiones y grupos de trabajo.
1. El Pleno de la Conferencia podrá acordar la creación de comisiones, de carácter
permanente o temporal, y grupos de trabajo que tendrán siempre carácter temporal. La
composición y régimen de funcionamiento de cada comisión o grupo, así como los
cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en la sesión en que
se acuerde su constitución.
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada estará constituida por la persona titular de la Secretaría
General de Universidades que la presidirá, y por un representante de cada Comunidad
Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente. Asimismo asistirá,
con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario que ejercerá las
funciones de secretaría técnica del órgano.
2. La Comisión Delegada ejercerá las funciones y adoptará las decisiones que el
Pleno le delegue. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación de las comisiones y
grupos de trabajo de la Conferencia.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175005
2. En el desarrollo de sus funciones, la Conferencia podrá proponer que se soliciten
informes o estudios del Consejo Económico y Social.
3. En el ejercicio de las funciones que le corresponden, la Conferencia procurará la
permanente mejora del conjunto del sistema universitario español.
Artículo 4. Estructura.
1. La Conferencia podrá funcionar en Pleno y en Comisión Delegada.
2. La Conferencia podrá acordar la creación de cuantas comisiones y grupos de
trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las
cuestiones sometidas a su conocimiento.
3. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por
una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las
Conferencias Sectoriales.
Artículo 5.
El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, las
Vicepresidencias, la Secretaría y por los restantes miembros responsables de la
enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
2. Cuando el contenido de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia podrá
convocar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, a las personas a que se refiere
los apartados 4 y 5 del artículo dos de este reglamento.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia, presidirá las reuniones del Pleno la persona titular de la Vicepresidencia de
la Conferencia que aquella designe.
4. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las
reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando sea imposible la asistencia a una
reunión del Pleno, por parte de alguno de las personas responsables de la enseñanza
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, podrá ser
sustituida por un alto cargo de su departamento, comunicando la sustitución a la
Presidencia.
5. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 3.1
de este reglamento, sin perjuicio de aquellas cuyo ejercicio se delegue en la Comisión
Delegada a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 6. La Comisión Delegada.
Artículo 7.
Comisiones y grupos de trabajo.
1. El Pleno de la Conferencia podrá acordar la creación de comisiones, de carácter
permanente o temporal, y grupos de trabajo que tendrán siempre carácter temporal. La
composición y régimen de funcionamiento de cada comisión o grupo, así como los
cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en la sesión en que
se acuerde su constitución.
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada estará constituida por la persona titular de la Secretaría
General de Universidades que la presidirá, y por un representante de cada Comunidad
Autónoma con rango, al menos, de Director General o equivalente. Asimismo asistirá,
con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario que ejercerá las
funciones de secretaría técnica del órgano.
2. La Comisión Delegada ejercerá las funciones y adoptará las decisiones que el
Pleno le delegue. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación de las comisiones y
grupos de trabajo de la Conferencia.