Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175004
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por tres
miembros nombrados por la Presidencia de la Conferencia.
2. La Conferencia contará con tres Vicepresidencias de igual rango, cuyas
personas titulares se nombrarán con el siguiente orden. Una vicepresidencia la ostentará
la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que
ejercerá la Vicepresidencia primera. Otra vicepresidencia la ostentará la persona titular
de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda. Y, por último la vicepresidencia
tercera, que será entre uno o una de los responsables de la enseñanza universitaria en
los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, elegido o elegida por y entre
todas las personas titulares de las Consejerías que la integran. Para la designación de la
persona titular de esta Vicepresidencia tercera será necesario el voto favorable de la
mitad más una de las personas titulares de Consejerías, con el quórum de asistencia
previsto en el artículo 12.3 de este reglamento. Esta vicepresidencia deberá renovarse
anualmente, sin posibilidad de reelección en los dos años naturales siguientes.
3. La Secretaría de la Conferencia será ejercida por la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito
Universitario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con voz pero sin
voto. La Secretaría actuará como órgano de soporte permanente para el ejercicio de las
funciones asignadas al órgano colegiado.
4. La Presidencia, por sí o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá
convocar a las reuniones de la Conferencia, con voz pero sin voto, a aquellas personas
que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor
asesoramiento de la Conferencia.
5. La Presidencia también podrá convocar a representantes de otros
Departamentos Ministeriales, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los asuntos
a tratar justifique o aconseje su presencia.
6. Los miembros de la Conferencia podrán asistir a las reuniones acompañados de
los asesores que consideren necesario por razón de las materias que se traten.
Artículo 3.
La Conferencia desempeñará las siguientes funciones:
a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y
plurianual de la educación universitaria.
b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del
sistema universitario.
c) Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización
y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión
de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.
e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las
titulaciones oficiales del sistema universitario.
f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios
universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de
condiciones para todo el estudiantado.
g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el
sistema universitario y el entorno social y económico.
h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de
las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los
aspectos de la vida universitaria.
i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su
internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación
Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.
j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175004
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por tres
miembros nombrados por la Presidencia de la Conferencia.
2. La Conferencia contará con tres Vicepresidencias de igual rango, cuyas
personas titulares se nombrarán con el siguiente orden. Una vicepresidencia la ostentará
la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que
ejercerá la Vicepresidencia primera. Otra vicepresidencia la ostentará la persona titular
de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda. Y, por último la vicepresidencia
tercera, que será entre uno o una de los responsables de la enseñanza universitaria en
los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, elegido o elegida por y entre
todas las personas titulares de las Consejerías que la integran. Para la designación de la
persona titular de esta Vicepresidencia tercera será necesario el voto favorable de la
mitad más una de las personas titulares de Consejerías, con el quórum de asistencia
previsto en el artículo 12.3 de este reglamento. Esta vicepresidencia deberá renovarse
anualmente, sin posibilidad de reelección en los dos años naturales siguientes.
3. La Secretaría de la Conferencia será ejercida por la persona titular de la
Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito
Universitario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con voz pero sin
voto. La Secretaría actuará como órgano de soporte permanente para el ejercicio de las
funciones asignadas al órgano colegiado.
4. La Presidencia, por sí o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá
convocar a las reuniones de la Conferencia, con voz pero sin voto, a aquellas personas
que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor
asesoramiento de la Conferencia.
5. La Presidencia también podrá convocar a representantes de otros
Departamentos Ministeriales, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los asuntos
a tratar justifique o aconseje su presencia.
6. Los miembros de la Conferencia podrán asistir a las reuniones acompañados de
los asesores que consideren necesario por razón de las materias que se traten.
Artículo 3.
La Conferencia desempeñará las siguientes funciones:
a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y
plurianual de la educación universitaria.
b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del
sistema universitario.
c) Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización
y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión
de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.
e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las
titulaciones oficiales del sistema universitario.
f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios
universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de
condiciones para todo el estudiantado.
g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el
sistema universitario y el entorno social y económico.
h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de
las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los
aspectos de la vida universitaria.
i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su
internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación
Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.
j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones.