Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
26591

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su
Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 7 de noviembre
de 2024, acordó aprobar el Reglamento interno de la Conferencia General de Política
Universitaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sometido el texto del reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.
Por todo ello, y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento
Interno de la Conferencia General de Política Universitaria como anexo a esta
resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades, Juan Cruz Cigudosa.
ANEXO
Reglamento Interno de la Conferencia General de Política Universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza, adscripción y sede.

CAPÍTULO II
Composición, funciones y estructura
Artículo 2. Composición.
1. La Conferencia está constituida por la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, que la presidirá, por los responsables de la enseñanza

cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es

1. La Conferencia General de Política Universitaria (en adelante, «la Conferencia»),
sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las
Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y coordinación de la política
universitaria entre las distintas Administraciones Públicas.
2. La Conferencia tiene naturaleza jurídica de conferencia sectorial y está adscrita
al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. La sede de la Conferencia se encuentra en la del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, pudiendo celebrar sus reuniones en otro lugar por decisión
de la Presidencia o a solicitud de varios de sus miembros.
4. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento será de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 440/2024,
de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
5. La Conferencia podrá reformar el reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.