Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Conferencia General de Política Universitaria. Reglamento. (BOE-A-2024-26591)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175008
temprana, continuando por orden cronológico, hasta la persona titular de la Presidencia,
que emitirá su voto en último lugar.
4. Los acuerdos de alcance general para el sistema universitario surtirán efecto a
partir de su adopción por el Pleno o la Comisión Delegada de la Conferencia. Aquellos
otros acuerdos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas
surtirán efectos desde el momento de la firma, salvo previsión en contrario, pudiendo
adherirse en un momento posterior aquellas Comunidades Autónomas que no lo hicieran
en la propia reunión de la Conferencia.
5. Los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia
son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con
posterioridad y sin perjuicio de que la Administración General del Estado ejerza
funciones de coordinación, en cuyo caso será de obligado cumplimiento para todos, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Aquellos acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la
Conferencia que por su contenido, relevancia o efectos frente a terceros se estime que
deben ser objeto de general conocimiento se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas que lo hayan suscrito, con
expresión, en ambos casos, de las Administraciones educativas que los suscriben.
Actas de las sesiones del Pleno de la Conferencia y certificaciones.
1. De cada sesión tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia
se levantará un acta que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas
asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido
general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos
previstos en el apartado siguiente.
2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá
especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de
coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las
administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos
particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará
el fundamento competencial de los mismos.
4. Para su posible enmienda y corrección, se pondrá a disposición de todos los
miembros un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la
siguiente sesión.
5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia la
expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones
adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de
adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así
como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que
hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en
su caso, y los votos particulares formulados.
Artículo 15. Memoria.
El Pleno de la Conferencia aprobará dentro del primer semestre de cada año una
memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, que será elaborada
por la persona titular de la Secretaría de la Conferencia. Esta memoria será elevada a la
Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado.
cve: BOE-A-2024-26591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175008
temprana, continuando por orden cronológico, hasta la persona titular de la Presidencia,
que emitirá su voto en último lugar.
4. Los acuerdos de alcance general para el sistema universitario surtirán efecto a
partir de su adopción por el Pleno o la Comisión Delegada de la Conferencia. Aquellos
otros acuerdos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas
surtirán efectos desde el momento de la firma, salvo previsión en contrario, pudiendo
adherirse en un momento posterior aquellas Comunidades Autónomas que no lo hicieran
en la propia reunión de la Conferencia.
5. Los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia
son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con
posterioridad y sin perjuicio de que la Administración General del Estado ejerza
funciones de coordinación, en cuyo caso será de obligado cumplimiento para todos, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Aquellos acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la
Conferencia que por su contenido, relevancia o efectos frente a terceros se estime que
deben ser objeto de general conocimiento se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas que lo hayan suscrito, con
expresión, en ambos casos, de las Administraciones educativas que los suscriben.
Actas de las sesiones del Pleno de la Conferencia y certificaciones.
1. De cada sesión tanto del Pleno como de la Comisión Delegada de la Conferencia
se levantará un acta que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas
asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido
general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos
previstos en el apartado siguiente.
2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá
especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de
coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las
administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos
particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará
el fundamento competencial de los mismos.
4. Para su posible enmienda y corrección, se pondrá a disposición de todos los
miembros un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la
siguiente sesión.
5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia la
expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones
adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de
adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así
como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que
hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en
su caso, y los votos particulares formulados.
Artículo 15. Memoria.
El Pleno de la Conferencia aprobará dentro del primer semestre de cada año una
memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, que será elaborada
por la persona titular de la Secretaría de la Conferencia. Esta memoria será elevada a la
Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado.
cve: BOE-A-2024-26591
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Artículo 14.