Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174904

CM/120/0026», la «Capilla de la Virgen de las Nieves CM/028/0051»; muros de piedra
seca y «Túnel del puerto de Navacerrada».
46. Se realizará un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra
durante las obras, tanto para el desmantelamiento de la línea eléctrica como para la
construcción de la línea soterrada. Si se detectasen bienes patrimoniales que pudieran
ser alterados, se deberán detener los movimientos de tierra y comunicar dicho hallazgo
al organismo competente de la comunidad autonómica afectada.
47. El promotor habrá de actualizar, modificar o caducar las autorizaciones de
ocupación de MUP que le fueron otorgadas para la ocupación de la línea a desmantelar.
48. Para garantizar la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento
ganadero actual de los MUP, los cerramientos ganaderos que deban abrirse para el paso
de vehículos o maquinaria deberán quedar adecuadamente cerrados para evitar la salida
del ganado.
49. En el caso del Camino del Calvario, será necesario que, antes de la apertura de
las zanjas, se coordine dicha actuación con el Canal de Isabel II, por si procediese la
ejecución conjunta de la obra de soterramiento de la línea eléctrica y, en su caso,
adecuación y mejora de los tramos precisos de dicho colector. De esta manera, se evitará
plantear la ampliación de la plataforma del camino, más allá de alguna actuación puntual.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes:
50. El proyecto debe cumplir la normativa regional y estatal sobre prevención y
extinción de incendios forestales.
51. La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que pueda ocasionar
chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la
época de peligro alto de incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de
combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos forestales, se extremará
el cuidado durante su reportaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios
forestales.
52. El proyecto contará con un plan de prevención de incendios forestales. El plan
deberá integrar: 1) la localización de los principales valores naturales a proteger
(espacios protegidos, HIC, especies de flora y fauna protegidas y zonas forestales); 2)
las medidas preventivas y correctoras para evitar provocar un fuego durante la ejecución
de los trabajos; 3) un protocolo de emergencia en caso de ocurrencia de un incendio
durante la fase de construcción. Dicho plan deberá ser conocido por todos los
trabajadores de la obra que manejen maquinaria susceptible de generar un incendio.
iii)

Condiciones al PVA.

53. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
con experiencia y cualificación acreditada en este tipo de responsabilidades, que deberá
realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los
seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y
fauna silvestres.
54. El seguimiento de la flora protegida propuesto en el programa de vigilancia
ambiental elaborado por el promotor sólo contempla el tramo 1 de la línea soterrada, sin
embargo, deberá abarcar el conjunto del trazado de la línea soterrada y de la línea que
se va a desmantelar durante el periodo de obras.

cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.