Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174903

del cauce aguas arriba (5 m para todos los cauces afectados). En todo caso, deberá
realizarse bajo supervisión o vigilancia ambiental de un técnico competente.
32. Debe garantizarse la preservación de los arroyos y de sus características, sin
que los trabajos puedan derivar en la modificación hidrogeomorfológica del entorno
fluvial ni de la red natural de drenaje. Si durante las obras de infraestructuras,
remodelación y construcción de accesos fuera alterado el drenaje natural del terreno,
éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
33. Los indicadores de calidad biológica, físico-química e hidromorfológica de los
cauces afectados por el proyecto no deberán ser alterados negativamente por su
ejecución.
34. El soterramiento de la línea en los cruces de arroyos se llevará a cabo cuando
el caudal no esté muy crecido.
35. En el replanteo del proyecto se deberá procurar la menor afección posible a los
elementos que integran el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y
protección.
36. No podrá interceptarse o modificarse ningún cauce público sin la preceptiva
autorización de las Confederaciones Hidrográficas competentes.
37. Deberán instalarse bandas de retención de sedimentos en los márgenes de los
cauces afectados para evitar la llegada de sedimentos durante las obras.
38. Las excavaciones no podrán afectar a los niveles freáticos ni tampoco a la zona
de recarga de los acuíferos.
39. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y
asegurar el paso de avenidas extraordinarias.
40. Se adoptarán las medidas y protocolos de actuación necesarios para asegurar
que no se producen vertidos contaminantes directa o indirectamente al terreno o a las
aguas. En ningún caso se realizarán labores de mantenimiento y repostaje de
maquinaria o vehículos en zonas distintas a las acondicionadas para ello. Las zonas de
lavado de maquinaria deberán contar con una balsa de sedimentación que recoja las
aguas residuales, para lo que se dispondrá una inclinación adecuada (2 %) que permita
la evacuación de las aguas hacia la balsa de sedimentación.
41. Las balsas de sedimentación habrán de estar perfectamente valladas y
contarán con cerramiento rígido para evitar posibles caídas de animales o personas.
42. Las zonas auxiliares, zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos y
maquinaria y los parques de maquinaria se localizarán en terrenos no permeables y
alejados de cursos de agua y su zona de policía y deberán delimitarse e
impermeabilizarse adecuadamente.
43. Los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción
de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación
vigente, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o la zona de cambio de
aceite deberán ser desmantelados.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:
44. Con anterioridad al inicio de las obras, debe obtenerse informe favorable del
competente autonómico en patrimonio cultural. En ese sentido, en el ámbito de Castilla y
León debe recabarse informe del organismo competente en patrimonio cultural de la
Junta de Castilla y León sobre la prospección arqueológica realizada, y en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, sobre la adaptación del trazado de la línea soterrada para
evitar la afección directa a los elementos patrimoniales «Túnel del Puerto de
Navacerrada» e «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos».
45. Cualquier bien patrimonial, como los muros de piedra seca y aquellos
relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras, etc.), deben
quedar excluidos de la zona de actuación. Así, de forma previa a las obras, se deberá
balizar y señalizar cualquier elemento patrimonial susceptible de ser afectado por el
proyecto, con especial atención a los «Hitos de Piedra en el Camino Real de Cotos

cve: BOE-A-2024-26581
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Núm. 305