Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174901

Vegetación:
8. Se realizará una prospección botánica previa a las obras en los trazados completos
de la línea eléctrica a desmantelar y la línea eléctrica a soterrar, por técnico especialista en
la materia y durante época fenológica propicia para detectar todos los HIC y las especies de
flora protegida, amenazadas y/o de interés que existan en las zonas susceptibles de verse
afectadas por el proyecto. El resultado de esta prospección se presentará ante los
organismos autonómicos competentes en la protección de la vegetación. En caso de
detectar especies protegidas, se balizará la zona para evitar su afección y se avisará a los
organismos autonómicos competentes, para su conocimiento y efectos.
9. Se minimizará la afección sobre terreno fuera de la traza de desmantelamiento
de la infraestructura y de los caminos en el soterramiento. No están permitidos
desbroces, cortas o poda de arbolado existente sin obtener el correspondiente permiso
del organismo autonómico competente.
10. En los movimientos de tierras, se retirará selectivamente la tierra vegetal para
su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras.
11. Se elaborará un plan de restauración de las superficies afectadas donde se
detallen las actividades dirigidas a recuperar y compensar la vegetación natural afectada.
Este plan será presentado ante los organismos autonómicos competentes en biodiversidad
para su conocimiento y efectos. El promotor adoptará las medidas necesarias para asegurar
la supervivencia y el desarrollo de los ejemplares plantados, incluyendo la reposición de
marras en una proporción que garantice el éxito de la restauración.
12. Deberá presentarse ante los organismos autonómicos competentes en la
protección de la vegetación, para su informe, el replanteo en el terreno de las obras con
el correspondiente señalamiento de pies a respetar e inventario de ejemplares afectados
por la corta, así como, el proyecto de ejecución de las medidas compensatorias por el
arbolado afectado.
13. En caso de que se realicen reforestaciones como medida de restauración que
afecte directamente a las riberas, deberá contarse con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica competente que valorará si las propuestas de especies y
tratamiento son los adecuados.
14. En las restauraciones, deberán utilizarse especies autóctonas y, en el caso de
que estén previstas actividades de riesgo y de abonado, deberá cumplirse el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.

15. Previamente al inicio de las obras, se realizará por técnico especialista, una
prospección de fauna para detectar la presencia de nidos, lugares de cría, refugios de
fauna y especies protegidas de cualquier grupo faunístico, incluidos reptiles, anfibios e
invertebrados, como la mariposa isabelina. Las prospecciones tendrán en cuenta la
época fenológica de las especies y los resultados serán remitidos a los organismos
autonómicos competentes para su conocimiento y efectos.
16. Las obras deberán respetar el periodo comprendido entre febrero y septiembre
(ambos incluidos), salvo autorización expresa del organismo autonómico competente,
previa comprobación de no afección a especies protegidas.
17. En caso de detectar nidos, especies protegidas y/o de interés, se dará traslado
al órgano autonómico competente y se retrasarán los trabajos hasta el abandono de las
crías del lugar de nidificación.
18. Los vuelos con helicóptero deberán limitarse al mínimo imprescindible y contar
con autorización previa de los órganos autonómicos competentes en la protección de la
fauna.
19. Se vigilará que la maquinaria en la ejecución de los trabajos se encuentre en
las mejores condiciones, al objeto de que se cumplan los valores acústicos que
establece el PRUG para el Parque Nacional.

cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: