Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174900
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El replanteo de las infraestructuras proyectadas habrá de ser acordado o contar
con la conformidad del personal técnico de los competentes en medio ambiente de las
comunidades autonómicas afectadas. En los espacios naturales protegidos, espacios
Red Natura 2000, montes de utilidad pública, vías pecuarias y hábitats de interés
comunitario, no se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los
caminos, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zonas de acopio de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
4. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la normativa ambiental aplicable.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
5. Para los núcleos de población y viviendas aisladas identificadas, se realizarán
mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los
niveles de referencia de 100 μT para el campo magnético.
6. Se aplicarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) para minimizar los
impactos por polvo, partículas en suspensión y ruido durante las obras. Se deberá
garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión de ruido legalmente aplicables en
zonas residenciales, viviendas aisladas y edificios de uso sensible.
7. En caso de que el proyecto interfiera con conducciones del Canal de Isabel II, el
promotor debe plantear medidas con objeto de garantizar la óptima calidad del agua, que
circula por dichas conducciones.
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
Población y salud humana:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174900
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El replanteo de las infraestructuras proyectadas habrá de ser acordado o contar
con la conformidad del personal técnico de los competentes en medio ambiente de las
comunidades autonómicas afectadas. En los espacios naturales protegidos, espacios
Red Natura 2000, montes de utilidad pública, vías pecuarias y hábitats de interés
comunitario, no se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los
caminos, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zonas de acopio de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
4. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la normativa ambiental aplicable.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
5. Para los núcleos de población y viviendas aisladas identificadas, se realizarán
mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los
niveles de referencia de 100 μT para el campo magnético.
6. Se aplicarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) para minimizar los
impactos por polvo, partículas en suspensión y ruido durante las obras. Se deberá
garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión de ruido legalmente aplicables en
zonas residenciales, viviendas aisladas y edificios de uso sensible.
7. En caso de que el proyecto interfiera con conducciones del Canal de Isabel II, el
promotor debe plantear medidas con objeto de garantizar la óptima calidad del agua, que
circula por dichas conducciones.
cve: BOE-A-2024-26581
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Población y salud humana: