Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
d.

Sec. III. Pág. 174899

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto supervisar y garantizar el cumplimiento
de las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como evaluar y controlar los
impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctoras adicionales si se detectan
impactos imprevistos.
El PVA previsto por el promotor se describe según lo siguiente:
– PVA en fase de construcción (desmantelamiento y soterramiento de la línea
eléctrica): Se prevé un control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de la
gestión de residuos y vertidos, un control de prevención de incendios, seguimiento de la
compactación y erosión del suelo, seguimiento de la afección sobre vegetación natural,
con especial atención a la flora protegida y al arbolado; control de la afección sobre la
fauna y un control de la afección a los cauces.
– PVA en fase de explotación: Se prevé un control de la calidad del aire y del ruido,
de la gestión de residuos y vertidos, de la erosión del suelo, de prevención de incendios
y de la afección sobre la fauna y sobre los cauces.
El promotor propone para todos los controles, visitas como mínimo semanales, a
excepción del control de prevención de incendios, erosión y compactación del suelo, que
se harán, por lo general, quincenalmente; y el control de la afección a la fauna que se
hará mensualmente.
En cuanto a la documentación asociada al PVA, durante la fase de obras, se emitirá
un informe con periodicidad semestral referente a los aspectos contemplados en el
programa de vigilancia ambiental, un informe extraordinario en caso de circunstancias o
sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y
un informe final tras las obras.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa que los
movimientos de tierras, la preparación del terreno y el acondicionamiento de la superficie
pueden ocasionar la dispersión y proliferación de vectores y plagas, por lo que requiere
que se incluya, en el programa de vigilancia ambiental, un plan de gestión de plagas.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO señala que se deberá realizar
una valoración del estado de la masa de agua «Río Eresma 1».
Teniendo en cuenta lo anterior, se han incluido varias condiciones en el
correspondiente apartado relativas a los controles y seguimientos incluidos en el
programa de vigilancia ambiental.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9,
epígrafe a), apartado décimo del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental « Líneas eléctricas con una longitud superior a 3 km,
excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas», en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, la documentación complementaria y el resultado de la información pública y
de las consultas efectuadas.

cve: BOE-A-2024-26581
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