Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174898
tramos 1 y 2 y permanente a 0,7 ha en los tramos 3 y 4 del trazado. La construcción del
centro de mandos y el centro de seccionamiento n.º 1 afectarán permanentemente a 22
m2 y 3,16 m2, respectivamente. El promotor considera que el impacto no es significativo
en comparación con la gran superficie que compone los montes afectados. Los
ejemplares arbóreos afectados serán en su mayoría jóvenes y los de diámetro superior
a 20 cm serán compensados.
Asimismo, la mayor parte de los apoyos de la línea eléctrica a desmantelar son
coincidentes con MUP, no obstante, los efectos serán positivos dado que la calle de
seguridad será revegetada y el acceso a los apoyos se hará por caminos existentes.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León comprueba que el proyecto
afectará al MUP n.º 2 «Pinar de Valsaín» e informa favorablemente el proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa favorablemente el proyecto siempre que se cumpla con la normativa
vigente relativa a la protección de MUP. Dado que existe aprovechamiento ganadero en
los MUP, habrá de tenerse en cuenta durante las obras. Asimismo, recuerda que el
promotor habrá de actualizar, modificar o caducar las autorizaciones de ocupación de
MUP que le fueron otorgadas para la ocupación de la línea eléctrica aérea,
especialmente para el MUP 33 «Pinar Baldío». Respecto al vuelo con helicóptero sobre
MUP, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa encargada de ejecutar los vuelos
deberá solicitar autorización a dicho organismo, a los efectos de delimitar áreas y
temporadas restringidas.
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias medidas para la
protección del patrimonio cultural, MUP y bienes materiales, teniendo en cuenta las
consideraciones de los organismos.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos
esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes. El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios
forestales, dada su ubicación en zonas forestales. No obstante, el promotor asegura que
se cumplirá con la normativa vigente en la materia. Además, señala que se dispondrá en
obra del material imprescindibles para intervención inmediata, como un vehículo
todoterreno, mochila extintora por cuadrilla de trabajo, batefuegos, hacha azada, radioemisores-receptores y motosierra.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León
manifiesta que el proyecto podría verse afectado por el riesgo de incendios forestales,
que valora como moderado, e informa favorablemente el proyecto, siempre que no
incremente el riesgo de inundaciones, incendios forestales y transporte de sustancias
peligrosas. El promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid no realiza
observaciones ni sugerencias.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recuerda que las obras deben
cumplir las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen
las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios
forestales.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid indica que debe cumplirse lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución prescripciones relativas a la
prevención de riesgos, teniendo en cuenta los informes recibidos de los organismos
participantes.
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174898
tramos 1 y 2 y permanente a 0,7 ha en los tramos 3 y 4 del trazado. La construcción del
centro de mandos y el centro de seccionamiento n.º 1 afectarán permanentemente a 22
m2 y 3,16 m2, respectivamente. El promotor considera que el impacto no es significativo
en comparación con la gran superficie que compone los montes afectados. Los
ejemplares arbóreos afectados serán en su mayoría jóvenes y los de diámetro superior
a 20 cm serán compensados.
Asimismo, la mayor parte de los apoyos de la línea eléctrica a desmantelar son
coincidentes con MUP, no obstante, los efectos serán positivos dado que la calle de
seguridad será revegetada y el acceso a los apoyos se hará por caminos existentes.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León comprueba que el proyecto
afectará al MUP n.º 2 «Pinar de Valsaín» e informa favorablemente el proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa favorablemente el proyecto siempre que se cumpla con la normativa
vigente relativa a la protección de MUP. Dado que existe aprovechamiento ganadero en
los MUP, habrá de tenerse en cuenta durante las obras. Asimismo, recuerda que el
promotor habrá de actualizar, modificar o caducar las autorizaciones de ocupación de
MUP que le fueron otorgadas para la ocupación de la línea eléctrica aérea,
especialmente para el MUP 33 «Pinar Baldío». Respecto al vuelo con helicóptero sobre
MUP, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa encargada de ejecutar los vuelos
deberá solicitar autorización a dicho organismo, a los efectos de delimitar áreas y
temporadas restringidas.
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias medidas para la
protección del patrimonio cultural, MUP y bienes materiales, teniendo en cuenta las
consideraciones de los organismos.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos
esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes. El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios
forestales, dada su ubicación en zonas forestales. No obstante, el promotor asegura que
se cumplirá con la normativa vigente en la materia. Además, señala que se dispondrá en
obra del material imprescindibles para intervención inmediata, como un vehículo
todoterreno, mochila extintora por cuadrilla de trabajo, batefuegos, hacha azada, radioemisores-receptores y motosierra.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León
manifiesta que el proyecto podría verse afectado por el riesgo de incendios forestales,
que valora como moderado, e informa favorablemente el proyecto, siempre que no
incremente el riesgo de inundaciones, incendios forestales y transporte de sustancias
peligrosas. El promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid no realiza
observaciones ni sugerencias.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recuerda que las obras deben
cumplir las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen
las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios
forestales.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid indica que debe cumplirse lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución prescripciones relativas a la
prevención de riesgos, teniendo en cuenta los informes recibidos de los organismos
participantes.
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
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