Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174940

protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en
explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que
involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad
científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de
madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 6.2
1.

Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos y las patentes, y entre las aportaciones
extraordinarias se valorarán preferentemente aportaciones a congresos publicadas en
medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a
desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.2 se aceptarán un máximo de tres
aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.
Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas o plataformas como las citadas.
En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que
tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia
de reconocido prestigio.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación,
demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a
patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha
llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de
protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en
explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de
carácter científico (por ejemplo, desarrollos de software o hardware), en función de su
impacto y relevancia. En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial
o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas
informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá
presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable
a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.

cve: BOE-A-2024-26587
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2.