Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Subcampo 6.3
1.
Sec. III. Pág. 174941
Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y
entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente las aportaciones a
congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos
arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos
y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones
artísticas y creativas. En este Subcampo 6.3 se aceptarán un máximo de cuatro
aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y
similares.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación
(B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las
patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema
de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería
serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones
recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en
la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en
exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.
En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán
preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia.
Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del
medio de exhibición y de su difusión.
En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter
monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la
proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará
el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en
los medios académicos especializados nacionales e internacionales.
Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador,
constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o
audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Subcampo 6.3
1.
Sec. III. Pág. 174941
Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y
entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente las aportaciones a
congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos
arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos
y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones
artísticas y creativas. En este Subcampo 6.3 se aceptarán un máximo de cuatro
aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y
similares.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación
(B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las
patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema
de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería
serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones
recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en
la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en
exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.
En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán
preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia.
Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del
medio de exhibición y de su difusión.
En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter
monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la
proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará
el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en
los medios académicos especializados nacionales e internacionales.
Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador,
constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o
audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
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