Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Campo 7.
Ciencias Sociales, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1
1.
Sec. III. Pág. 174942
Ciencias Sociales y Estudios de Género
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este
Subcampo 7.1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las
áreas de Antropología y de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya
financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a
procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean
indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las
siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio,
congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con
revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras
distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y
plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán
considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de
citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas
especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o
presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o
equivalentes.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 7.2
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este
Subcampo 7.2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las
áreas de Ciencias de la Educación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan,
exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma
explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o
similares.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
1.
Ciencias del Comportamiento y de la Educación
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Campo 7.
Ciencias Sociales, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1
1.
Sec. III. Pág. 174942
Ciencias Sociales y Estudios de Género
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este
Subcampo 7.1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las
áreas de Antropología y de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya
financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a
procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean
indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las
siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio,
congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con
revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras
distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y
plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán
considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de
citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas
especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o
presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o
equivalentes.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Subcampo 7.2
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este
Subcampo 7.2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las
áreas de Ciencias de la Educación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan,
exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma
explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o
similares.
cve: BOE-A-2024-26587
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1.
Ciencias del Comportamiento y de la Educación