Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
Campo 5.
1.

Sec. III. Pág. 174939

Ciencias de la Naturaleza

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de
libros, y las series cartográficas temáticas. En este Campo 5 se aceptarán un máximo de
dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o
cartas al/a la editor/a y similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 6.
Subcampo 6.1
1.

Ingenierías y Arquitectura

Tecnologías mecánicas y de la Producción

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y
entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente los desarrollos
tecnológicos. En este Subcampo 6.1 se aceptarán un máximo de tres aportaciones
extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas
al/a la editor/a y similares.
Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación,
demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a
patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha
llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de

cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es

2.