Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174935
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del
conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los
beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el
proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos
cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa
aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada
aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la
aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo
autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o
internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del
cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios
recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha
aportación a la generación de impacto social, por ejemplo, a través de aportaciones al
diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a
problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa
aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores
bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de
investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a
la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se
promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón
por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá
considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos
evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de
estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el
artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua
oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la
investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o
generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle,
ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las
publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las
personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la
versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su
institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá
hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los
metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada
por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que
se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar,
accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en
acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se
valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre,
entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source
Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las
licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las
publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT
(Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere
esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174935
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del
conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los
beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el
proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos
cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa
aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada
aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la
aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo
autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o
internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del
cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios
recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha
aportación a la generación de impacto social, por ejemplo, a través de aportaciones al
diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a
problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa
aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores
bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de
investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a
la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se
promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón
por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá
considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos
evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de
estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el
artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua
oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la
investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o
generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle,
ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las
publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las
personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la
versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su
institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá
hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los
metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada
por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que
se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar,
accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en
acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se
valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre,
entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source
Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las
licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las
publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT
(Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere
esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305