Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174934
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la
interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Por último, como ya se hizo en la convocatoria de 2023, en la presente resolución se
ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los
diferentes campos, de forma que en todos ellos se detallan las aportaciones ordinarias y
extraordinarias preferentes en el campo y su valoración. De esta manera se garantiza
que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria
y se respetan las tradiciones disciplinares, facilitándose así la transición entre modelos
de evaluación. Como ya se indicó en la Resolución de criterios de 2023, en coherencia
con el proceso de reforma iniciado y atendiendo acuerdos alcanzados en el Pleno de
CNEAI en su sesión de 5 de diciembre de 2023, se eliminan las referencias al apartado
de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se podrá alcanzar una
evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios
generales de evaluación.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen
por la Resolución de 28 de febrero de 2024 de la Dirección de ANECA, por la que se
hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión
sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal
investigador. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en
los comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la
evaluación.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios de evaluación, generales y específicos por campos
científicos, que son los siguientes:
Criterios generales para todos los campos
1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse
de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en
el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente las
situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de
las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su
cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el
artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas
de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de
investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de
transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de
esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de
posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el
período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora
en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que
se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas
órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de
la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden
justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas
de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174934
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la
interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Por último, como ya se hizo en la convocatoria de 2023, en la presente resolución se
ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los
diferentes campos, de forma que en todos ellos se detallan las aportaciones ordinarias y
extraordinarias preferentes en el campo y su valoración. De esta manera se garantiza
que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria
y se respetan las tradiciones disciplinares, facilitándose así la transición entre modelos
de evaluación. Como ya se indicó en la Resolución de criterios de 2023, en coherencia
con el proceso de reforma iniciado y atendiendo acuerdos alcanzados en el Pleno de
CNEAI en su sesión de 5 de diciembre de 2023, se eliminan las referencias al apartado
de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se podrá alcanzar una
evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios
generales de evaluación.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen
por la Resolución de 28 de febrero de 2024 de la Dirección de ANECA, por la que se
hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión
sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal
investigador. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en
los comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la
evaluación.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios de evaluación, generales y específicos por campos
científicos, que son los siguientes:
Criterios generales para todos los campos
1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse
de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en
el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente las
situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de
las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su
cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el
artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas
de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de
investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de
transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de
esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de
posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el
período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora
en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que
se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas
órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de
la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden
justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas
de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.