Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174933

Con ese objetivo, en primer lugar, en esta convocatoria de sexenios de investigación
se mantiene la ampliación del tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden
someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor
pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una
consideración más amplia de las aportaciones «extraordinarias», en los términos en los
que estas están reguladas por el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por
el artículo tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Estos dos artículos
establecen que se considerarán como «ordinarias» las aportaciones de libros, capítulos
de libros, artículos o patentes, y como «extraordinarias» los informes, trabajos técnicos o
artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas o aportaciones a congresos, entre
otros. Además, prevén que estas aportaciones «extraordinarias» tengan «carácter
complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano
evaluador». Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios
utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en
aplicación de los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta
convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones «extraordinarias» en todos los
campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.
En segundo lugar, se mantiene la combinación de los métodos cualitativos y los
indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas,
de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los
diversos procedimientos de evaluación. Integramos así, de manera flexible, las
orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la
investigación, al que se incorporó ANECA en 2023 a través de su adhesión a la San
Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de
la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA), y avanzamos en la
implementación del Plan de Acción CoARA 2024-2027 de ANECA. En los diversos
campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a
cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de
relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de
indicadores cuantitativos.
En tercer lugar, esta convocatoria se alinea necesariamente con la Ley 17/2022, de 5
de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su
modificación, pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las
publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso
abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de
repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Lo
expuesto en este artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio queda, además, reforzado por
los artículos 12.8 y 12.9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en los que se
precisa que las agencias de calidad incluirán entre sus criterios y requisitos de
evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e
investigador y utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la
documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. Como
reconoce el citado artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se respeta el derecho de
atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que
impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén
depositadas, estén embargadas.
En cuarto lugar, esta convocatoria mantiene la incorporación del campo creado
en 2023: «Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar». A este campo podrán acogerse
aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente
interdisciplinar. Asimismo, las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones
en este campo cuando consideren que, en su conjunto, no encajarían en un solo campo
de evaluación por incluir aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar).
Esta medida constituye un avance en lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que promueve las estructuras de investigación y de

cve: BOE-A-2024-26587
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Núm. 305