Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la
evaluación de la actividad investigadora.
El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado universitario, así como del personal investigador
funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido
como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos
en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora,
en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se
establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora
del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al
juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas
especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de
evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para
presentar las solicitudes.
La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 fue la primera que se realizó
después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. El artículo 21.6 de este real
decreto establece que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos,
competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación». Se
inició entonces un paulatino proceso de acercamiento de los criterios para la delimitación
y valoración de las aportaciones a este procedimiento de evaluación de sexenios de
investigación y los mencionados en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
relativos al procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, en el que se dispone que «se valorará una amplia gama de resultados, en
función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se
considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas,
patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos». De forma
coherente, la convocatoria de sexenios de investigación de 2024 da continuidad a este
proceso de reforma y responde a los acuerdos adoptados en el Pleno de la CNEAI en su
sesión de 5 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
26587
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la
evaluación de la actividad investigadora.
El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado universitario, así como del personal investigador
funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido
como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos
en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora,
en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se
establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora
del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al
juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas
especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de
evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para
presentar las solicitudes.
La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 fue la primera que se realizó
después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. El artículo 21.6 de este real
decreto establece que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos,
competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación». Se
inició entonces un paulatino proceso de acercamiento de los criterios para la delimitación
y valoración de las aportaciones a este procedimiento de evaluación de sexenios de
investigación y los mencionados en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
relativos al procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, en el que se dispone que «se valorará una amplia gama de resultados, en
función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se
considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas,
patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos». De forma
coherente, la convocatoria de sexenios de investigación de 2024 da continuidad a este
proceso de reforma y responde a los acuerdos adoptados en el Pleno de la CNEAI en su
sesión de 5 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-26587
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