Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174936
la solicitud tomando como referencia, preferentemente, esta taxonomía. Asimismo, en su
caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al
contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio
bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la
defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma
automática una valoración positiva de esta sin tener en cuenta la calidad intrínseca del
contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la
tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de
forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas
en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in
press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle,
ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el
caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje
automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por
parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la
apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para
cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles
circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar
la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se
remite al apéndice de esta resolución.
Sección II. Criterios específicos para los diferentes campos
Campo 0.
1.
Interdisciplinar y multidisciplinar
Sobre las aportaciones:
Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente
interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de
una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o
estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes
disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que
se respalden con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes
durante el periodo evaluado. Las personas solicitantes podrán presentar sus
aportaciones en este campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no
pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. En este Campo 0 se aceptarán un máximo de
dos aportaciones extraordinarias y todos los tipos de aportaciones valorados en
cualquiera de los once campos disciplinares descritos en esta resolución.
Valoración de las aportaciones:
Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones
que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar el carácter
interdisciplinar de la misma y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.
Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación
interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o
privada.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174936
la solicitud tomando como referencia, preferentemente, esta taxonomía. Asimismo, en su
caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al
contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio
bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la
defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma
automática una valoración positiva de esta sin tener en cuenta la calidad intrínseca del
contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la
tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de
forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas
en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in
press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle,
ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el
caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje
automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por
parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la
apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para
cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles
circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar
la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se
remite al apéndice de esta resolución.
Sección II. Criterios específicos para los diferentes campos
Campo 0.
1.
Interdisciplinar y multidisciplinar
Sobre las aportaciones:
Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente
interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de
una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o
estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes
disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que
se respalden con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes
durante el periodo evaluado. Las personas solicitantes podrán presentar sus
aportaciones en este campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no
pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. En este Campo 0 se aceptarán un máximo de
dos aportaciones extraordinarias y todos los tipos de aportaciones valorados en
cualquiera de los once campos disciplinares descritos en esta resolución.
Valoración de las aportaciones:
Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones
que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar el carácter
interdisciplinar de la misma y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.
Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación
interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o
privada.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
cve: BOE-A-2024-26587
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